Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
710 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99518
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15425
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas
especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las
de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la
modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la
Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política
europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats) y la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva Aves).
Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos con
la denominación específica de «espacios protegidos Red Natura 2000», y establecen la
obligación de incluir en dicha red, zonas en el medio marino destinadas a la protección
de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.
En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, transpuso al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas
Hábitats y Aves. En su artículo 43.3 se establece que, una vez aprobada la lista de
Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) por la Comisión Europea, estos
espacios deberán ser declarados como Zona Especial de Conservación (en adelante,
ZEC) lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años junto con la aprobación
del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Por otro lado, el artículo 44 establece que serán declaradas Zonas de Especial
Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), los espacios del territorio nacional y del
medio marino más adecuados, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, en número y en superficie, para la conservación de las especies de aves
incluidas en el anexo IV de la mencionada ley, y para la conservación de las aves
migratorias de presencia regular en España. En las ZEPA deberán establecerse medidas
para evitar las perturbaciones y medidas de conservación especiales en cuanto al
hábitat, que garanticen la supervivencia y reproducción de las especies de aves objeto
de protección. Para el caso de las especies de carácter migratorio, se tendrán en cuenta
las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda,
invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas
y, muy especialmente, a las de importancia internacional.
El procedimiento de declaración de las ZEC y las ZEPA se regula en el artículo 45,
que establece que Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado (en adelante,
AGE), a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
ejercicio de las funciones a las que se refiere con respecto a todas las especies,
espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino. Por otro lado,
corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de dichas funciones respecto a
especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99518
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15425
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas
especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las
de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la
modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la
Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política
europea en materia de conservación de la naturaleza, resultado de la aplicación de la
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante, Directiva Hábitats) y la
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante, Directiva Aves).
Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos con
la denominación específica de «espacios protegidos Red Natura 2000», y establecen la
obligación de incluir en dicha red, zonas en el medio marino destinadas a la protección
de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.
En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad, transpuso al ordenamiento jurídico español las citadas Directivas
Hábitats y Aves. En su artículo 43.3 se establece que, una vez aprobada la lista de
Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) por la Comisión Europea, estos
espacios deberán ser declarados como Zona Especial de Conservación (en adelante,
ZEC) lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años junto con la aprobación
del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Por otro lado, el artículo 44 establece que serán declaradas Zonas de Especial
Protección para las Aves (en adelante, ZEPA), los espacios del territorio nacional y del
medio marino más adecuados, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma
continental, en número y en superficie, para la conservación de las especies de aves
incluidas en el anexo IV de la mencionada ley, y para la conservación de las aves
migratorias de presencia regular en España. En las ZEPA deberán establecerse medidas
para evitar las perturbaciones y medidas de conservación especiales en cuanto al
hábitat, que garanticen la supervivencia y reproducción de las especies de aves objeto
de protección. Para el caso de las especies de carácter migratorio, se tendrán en cuenta
las necesidades de protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda,
invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas
y, muy especialmente, a las de importancia internacional.
El procedimiento de declaración de las ZEC y las ZEPA se regula en el artículo 45,
que establece que Administración General del Estado y las comunidades autónomas,
previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado (en adelante,
AGE), a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
ejercicio de las funciones a las que se refiere con respecto a todas las especies,
espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino. Por otro lado,
corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de dichas funciones respecto a
especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
I