Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99541
ANEXO II
Plan de Gestión ZEC/ZEPA ES0000447-«Espacio Marino de Orpesa y Benicàssim»
1.
Antecedentes
El 10 de julio de 2001, y en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, el Gobierno Valenciano aprobó la lista de 94 Lugares de
Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, donde se propuso la designación
como LIC el espacio denominado Costa d’Orpesa i Benicàssim, con código ES5223037 y
una superficie total de 1.326 hectáreas.
La propuesta fue motivada por la presencia, entre otros, de los tipos de hábitats
naturales de interés comunitario 1120 *Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
y 1170 Arrecifes (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad).
La aprobación de este espacio como LIC tuvo lugar el 21 de septiembre de 2006
mediante la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de la
Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia
comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
En junio de 2009, se designa como Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) la Costa d’Orpesa i Benicàssim a través del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del
Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
de la Comunidad Valenciana.
La Directiva Hábitats recoge en su texto la obligatoriedad, por parte de los Estados
miembros, de fijar medidas para la conservación de las zonas especiales de
conservación que implicarán planes de gestión específicos de los lugares o integrados
en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas
o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.
Por su parte, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, define las competencias de las
Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina, correspondiendo a la
Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se
refiere dicha ley con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas
situados en el medio marino. No obstante, corresponde a las comunidades autónomas el
ejercicio de dichas funciones respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y
espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista
continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de
protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de estas
funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y espacios situados
en los estrechos.
Con el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los
espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de
competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son asumidas por parte de la AGE las
competencias en la declaración y gestión de varios espacios protegidos de la Red
Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas, concretamente la ZEPA
ES0000447 Espacio marino de Orpesa y Benicàssim, y el LIC ES0000447 Espacio
marino de Orpesa y Benicàssim.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99541
ANEXO II
Plan de Gestión ZEC/ZEPA ES0000447-«Espacio Marino de Orpesa y Benicàssim»
1.
Antecedentes
El 10 de julio de 2001, y en cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres, el Gobierno Valenciano aprobó la lista de 94 Lugares de
Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, donde se propuso la designación
como LIC el espacio denominado Costa d’Orpesa i Benicàssim, con código ES5223037 y
una superficie total de 1.326 hectáreas.
La propuesta fue motivada por la presencia, entre otros, de los tipos de hábitats
naturales de interés comunitario 1120 *Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)
y 1170 Arrecifes (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad).
La aprobación de este espacio como LIC tuvo lugar el 21 de septiembre de 2006
mediante la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de la
Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia
comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
En junio de 2009, se designa como Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) la Costa d’Orpesa i Benicàssim a través del Acuerdo de 5 de junio de 2009, del
Consell, de ampliación de la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
de la Comunidad Valenciana.
La Directiva Hábitats recoge en su texto la obligatoriedad, por parte de los Estados
miembros, de fijar medidas para la conservación de las zonas especiales de
conservación que implicarán planes de gestión específicos de los lugares o integrados
en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas
o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats
naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.
Por su parte, la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, define las competencias de las
Administraciones Públicas sobre biodiversidad marina, correspondiendo a la
Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico y el Reto Demográfico, el ejercicio de las funciones a las que se
refiere dicha ley con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas
situados en el medio marino. No obstante, corresponde a las comunidades autónomas el
ejercicio de dichas funciones respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y
espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista
continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de
protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
Asimismo, corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de estas
funciones en la zona económica exclusiva, plataforma continental, y espacios situados
en los estrechos.
Con el Acuerdo de 25 de abril de 2014, del Consell, por el que se adecuan los
espacios protegidos de la Red Natura 2000 marinos y marítimo-terrestres al reparto de
competencias en el medio marino establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son asumidas por parte de la AGE las
competencias en la declaración y gestión de varios espacios protegidos de la Red
Natura 2000 situados íntegramente en aguas marinas, concretamente la ZEPA
ES0000447 Espacio marino de Orpesa y Benicàssim, y el LIC ES0000447 Espacio
marino de Orpesa y Benicàssim.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178