Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 99540

Regulación vinculada a la zonificación

2.1 En el plazo máximo de dos años desde la aprobación de este real decreto, y
con el fin de mejorar la capacidad de aplicación de las medidas generales propuestas y
las medidas de gestión específicas indicadas en el anexo II, se podrá establecer una
zonificación en los términos establecidos en este anexo para los espacios que se
considere. Dicha zonificación se aprobará por orden de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.2 En el caso de que la zonificación prevista en el apartado 1 establezca
limitaciones o prohibiciones de la actividad pesquera, en materia de marina mercante,
puertos de interés general y señalización marítima, se aprobará por el Gobierno, de
acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, a
propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del
departamento competente por razón de la materia.
2.3 Con carácter general, esta zonificación contemplará las siguientes categorías:
a) Zona de Uso Restringido: se aplicará a aquellas áreas en las que la
conservación de los hábitats o las especies exijan una mayor limitación de usos y
actividades, en particular de los de carácter extractivo.
b) Zona de Uso Moderado: corresponderán a aquellas áreas en las que sean
aceptables determinados usos o actividades siempre que se lleven a cabo bajo un
régimen específico de regulación.
c) Zona de Uso Pesquero Regulado (ZUPR): para las zonas con solapes con las
Reservas Marinas y otras zonas reguladas por la legislación sectorial en materia de pesca.

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

2.4 La incorporación de la zonificación prevista en el presente apartado se
considerará como desarrollo de las disposiciones de este real decreto.