Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99539

Otras regulaciones:
En todo el ámbito de las ZEC/ZEPA queda prohibida la extracción de minerales o
restos arqueológicos.
Las actividades de observación de cetáceos que se realicen en las ZEC/ZEPA,
estarán sometidas a autorización administrativa y a la regulación específica que sea de
aplicación en cada caso, especialmente lo dispuesto en el Real Decreto 1727/2007,
de 21 de diciembre y en el artículo 3.4 de la Ley 41/2010, de 29 diciembre, de protección
del medio marino.
En caso de producirse un varamiento en playa de un cetáceo o una tortuga marina,
se avisará al 112 quien accionará el protocolo de la Red de Varamientos de la Comunitat
Valenciana. Excepto que desde el servicio del 112 se indique lo contrario, no se tocará al
animal varado y se procurará proporcionarle un perímetro seguro hasta la llegada de las
autoridades competentes de su recuperación o recogida.
1.9

Investigación científica

Podrán realizarse en el ámbito de las ZEC/ZEPA actividades de investigación
científica, previa autorización administrativa del órgano gestor. En dicha autorización se
hará referencia a las limitaciones de uso de técnicas de estudio que se estime que
puedan ser incompatibles con los objetivos de conservación establecidos en este real
decreto.
Las actividades de investigación serán preferentemente no intrusivas o destructivas
salvo que esté justificado por los objetivos del proyecto y autorizado por el organismo
gestor, y, en ningún caso, podrán dejar huellas permanentes o afectar negativamente a
los hábitats y/o especies objeto de conservación.
Los resultados de la investigación serán compartidos con el órgano gestor.
1.10

Labores de Vigilancia, inspección y control

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para garantizar el
desarrollo adecuado de las labores de vigilancia, inspección y control de las medidas
previstas en este real decreto, así como la de levantar las correspondientes actas de
denuncia, utilizará los medios propios de los que dispone, en especial, a través de los
órganos competentes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación. Asimismo, para el desarrollo de dichas labores, podrá establecer
acuerdos con las autoridades locales y autonómicas, así como con los departamentos
competentes en materia de vigilancia, control e inspección de los distintos Ministerios.
1.11

Actividad portuaria

Regulaciones específicas de espacios concretos: las zonas de fondeo ubicadas
dentro de la zona de servicio del puerto Alicante serán establecidas de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa sectorial en materia de marina mercante y puertos de interés
general, procurando minimizar en lo posible la afección a los valores objeto de protección
del Espacio Marino.

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

En relación con la actividad portuaria que pueda desarrollarse dentro de las zonas de
dominio público portuario afectadas por la delimitación de alguno de los espacios objeto
de este real decreto y sin perjuicio del resto de consideraciones establecidas en este
apartado y en los planes de gestión recogidos en el anexo II, será de aplicación, de
manera general, lo establecido en la normativa sectorial en materia de puertos de interés
general.