Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99538
Pesca marítima de recreo:
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regulará, con carácter general,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el
que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat
Valenciana.
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores se regirá por lo dispuesto en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, así como en
el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de
recreo en aguas exteriores.
Teniendo en consideración la disposición adicional tercera del citado decreto, se
podrán establecer, por el órgano gestor, zonas de pesca, especies y cupos por
modalidad de pesca en las zonas declaradas como ZEC teniendo en cuenta,
especialmente, aquellos puntos en los que se produzca elevada presión de ésta.
Las especies autorizadas para su captura tendrán en consideración la excepción
recogida en el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Para la práctica de esta actividad, será obligatorio estar en posesión de las licencias
y autorizaciones pertinentes de cada pescador y/o embarcación.
Se prohíbe la recolección de cebos que supongan la destrucción de formaciones
biogénicas de vermétidos, algas calcáreas o corales; así como, el volteo de piedras en el
dominio infralitoral. De igual manera, esta misma prohibición será extensible, en
coordinación con la Generalitat Valenciana, a las formaciones biogénicas situadas en el
piso intermareal.
En todo el ámbito de las ZEC/ZEPA se permite el buceo autónomo recreativo de
acuerdo con la normativa existente autonómica y nacional y en especial con el Real
Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad
de las actividades de buceo.
Además, con carácter general, se fomentará por parte de los gestores de clubes y
centros de buceo, la aplicación de los criterios de buceo responsable establecidos en la
Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo
recreativo responsable en reservas marinas, por parte de todos sus clientes en el ámbito
de estos espacios protegidos.
No se realizarán inmersiones subacuáticas cerca de artes de pesca ni de material
científico. Si durante la inmersión se encontraran, se guardará una distancia de 10
metros respecto a ellas.
En las embarcaciones dedicadas a la actividad de buceo recreativo queda prohibida
la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la
pesca o la extracción de especies marinas. Únicamente, se permitirá disponer, a bordo
de estas embarcaciones, un dispositivo de corte por cada buceador como equipamiento
mínimo de seguridad de acuerdo con lo establecido en el anexo III sobre equipamiento
mínimo para las modalidades de buceo del Real Decreto 550/2020.
En el caso de que un buceador encuentre especímenes de nacra (Pinna nobilis),
anotará la posición de la misma de la manera más precisa posible y se lo comunicará al
órgano gestor a la mayor brevedad posible.
Si durante la realización de actividades de buceo se produjera el acercamiento de un
grupo de cetáceos a los buceadores, éstos deberán no interactuar con los cetáceos y, en
caso de observar comportamientos asociados a la presencia de los buceadores, deberán
alejarse en cuanto sea posible, siempre teniendo en cuenta la seguridad de los
buceadores. En cualquier caso, los clubes, centros de buceo y buceadores deberán ser
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 sobre medidas generales
de protección, del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Buceo recreativo:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99538
Pesca marítima de recreo:
La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regulará, con carácter general,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el
que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat
Valenciana.
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores se regirá por lo dispuesto en la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, así como en
el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de
recreo en aguas exteriores.
Teniendo en consideración la disposición adicional tercera del citado decreto, se
podrán establecer, por el órgano gestor, zonas de pesca, especies y cupos por
modalidad de pesca en las zonas declaradas como ZEC teniendo en cuenta,
especialmente, aquellos puntos en los que se produzca elevada presión de ésta.
Las especies autorizadas para su captura tendrán en consideración la excepción
recogida en el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Para la práctica de esta actividad, será obligatorio estar en posesión de las licencias
y autorizaciones pertinentes de cada pescador y/o embarcación.
Se prohíbe la recolección de cebos que supongan la destrucción de formaciones
biogénicas de vermétidos, algas calcáreas o corales; así como, el volteo de piedras en el
dominio infralitoral. De igual manera, esta misma prohibición será extensible, en
coordinación con la Generalitat Valenciana, a las formaciones biogénicas situadas en el
piso intermareal.
En todo el ámbito de las ZEC/ZEPA se permite el buceo autónomo recreativo de
acuerdo con la normativa existente autonómica y nacional y en especial con el Real
Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad
de las actividades de buceo.
Además, con carácter general, se fomentará por parte de los gestores de clubes y
centros de buceo, la aplicación de los criterios de buceo responsable establecidos en la
Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo
recreativo responsable en reservas marinas, por parte de todos sus clientes en el ámbito
de estos espacios protegidos.
No se realizarán inmersiones subacuáticas cerca de artes de pesca ni de material
científico. Si durante la inmersión se encontraran, se guardará una distancia de 10
metros respecto a ellas.
En las embarcaciones dedicadas a la actividad de buceo recreativo queda prohibida
la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la
pesca o la extracción de especies marinas. Únicamente, se permitirá disponer, a bordo
de estas embarcaciones, un dispositivo de corte por cada buceador como equipamiento
mínimo de seguridad de acuerdo con lo establecido en el anexo III sobre equipamiento
mínimo para las modalidades de buceo del Real Decreto 550/2020.
En el caso de que un buceador encuentre especímenes de nacra (Pinna nobilis),
anotará la posición de la misma de la manera más precisa posible y se lo comunicará al
órgano gestor a la mayor brevedad posible.
Si durante la realización de actividades de buceo se produjera el acercamiento de un
grupo de cetáceos a los buceadores, éstos deberán no interactuar con los cetáceos y, en
caso de observar comportamientos asociados a la presencia de los buceadores, deberán
alejarse en cuanto sea posible, siempre teniendo en cuenta la seguridad de los
buceadores. En cualquier caso, los clubes, centros de buceo y buceadores deberán ser
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 sobre medidas generales
de protección, del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
Buceo recreativo: