Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99537

Queda prohibido cualquier trazado en el caso de zonas donde se haya constatado la
presencia de hábitats sensibles, como praderas de fanerógamas marinas y fondos
coralígenos, salvo que no exista un trazado alternativo previo informe de impacto
ambiental y las medidas de mitigación que serán incorporadas.
1.8

Actividades náuticas recreativas

Alimentación o feeding:
Se prohíbe la alimentación o feeding de ejemplares de las especies de interés
comunitario incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Navegación de recreo:
La navegación por parte de buques y embarcaciones de recreo, es libre en el ámbito
de las aguas de todas las ZEC/ZEPA objeto de este real decreto, sin perjuicio de la
normativa sectorial que les aplique y con las siguientes excepciones y consideraciones:
Queda prohibida la navegación de buques, embarcaciones y artefactos de recreo a
motor por el interior de cuevas semisumergidas, es decir, bajo la bóveda de la oquedad.
El órgano gestor podrá establecer limitaciones a la navegación por el interior de las
cuevas de las embarcaciones o los artefactos de recreo sin motor en función de los
resultados de los estudios de capacidad de carga que se realicen.
En el caso de avistamiento de cetáceos, se deberán respetar las medidas de
protección de aplicación al Espacio Móvil de Protección de Cetáceos recogidas en el
Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre. Cuando se produzca avistamiento de
ejemplares de tortugas marinas o balsas de aves marinas posadas en el mar, las
embarcaciones de recreo, y con el fin de evitar pasar a menos de 50 metros de estas,
con carácter general, estarán obligadas a modificar su trayectoria siempre y cuando no
haya riesgo para la seguridad en la navegación; durante esta maniobra, el límite de
velocidad de navegación será de seis nudos.
Con objeto de evitar colisiones y la generación de ruido que afecte a las especies
sensibles a estas presiones presentes en sus aguas, la navegación habrá de realizarse
extremando la precaución, sin perjuicio de las limitaciones incluidas en los planes de gestión.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico trabajará
conjuntamente con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
analizar las posibilidades de establecer limitaciones o recomendaciones sobre
velocidades de navegación con el fin de mitigar los impactos relativos a colisiones y
generación de ruido submarino.
Regulaciones específicas de espacios concretos: en el Espacio marino de la Marina
Alta con el fin de evitar la afección a las poblaciones de aves de interés comunitario, y en
particular de cormorán moñudo mediterráneo (Gulosus aristotelis desmarestii), se
prohíbe el paso de las embarcaciones a motor en el Freu del Descobridor, debido a que
la perturbación es muy elevada por lo angosto del canal.

Queda prohibido el fondeo sobre praderas de fanerógamas marinas, salvo en
aquellos puntos habilitados a tal efecto en los que se empleen las tecnologías menos
lesivas para estos hábitats, previo informe favorable del órgano gestor.
De manera general, las embarcaciones de cualquier tipo no podrán varar en las
zonas intermareales, especialmente sobre las cornisas biogénicas.
Suponen una excepción a estas prohibiciones, la varada en zonas autorizadas de
embarcaciones de vela ligera y de artefactos flotantes de recreo sin motor (patines con
pedales, piraguas, kayaks, canoas, tablas a vela e ingenios similares utilizados para el
ocio), así como el fondeo y la varada realizada en caso de peligro o fuerza mayor.

cve: BOE-A-2025-15425
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Fondeo y varada: