Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
710 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99536
En todo caso, se prohíbe el vertido de aguas de rechazo procedentes de estaciones
desaladoras y de aguas residuales sobre praderas de fanerógamas marinas.
Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales con emisarios marinos que
viertan en aguas de las ZEC/ZEPA o fuera de ellos a menos de tres kilómetros sus
límites, deberán informar periódicamente al órgano gestor de los resultados del plan de
seguimiento ambiental del vertido y sus posibles efectos sobre hábitats y especies dentro
del ámbito de los espacios protegidos, en especial sobre aquellos hábitats de interés
comunitario situados a una distancia inferior a 500 metros de la salida del emisario.
Las desaladoras que viertan en aguas de las ZEC/ZEPA o fuera de ellos a menos de
tres kilómetros sus límites, deberán informar periódicamente al órgano gestor de los
resultados del plan de seguimiento ambiental del vertido de salmuera y sus posibles
efectos sobre hábitats y especies dentro del ámbito de los espacios protegidos, en
especial sobre aquellos hábitats de interés comunitario situados a una distancia inferior
a 500 metros de la salida del emisario. Estos vertidos de salmuera deberán cumplir las
directrices incluidas en el Informe Técnico sobre «Umbrales de tolerancia al incremento
de salinidad de diversas especies marinas» (CEDEX, 2012).
En materia de vertidos de desechos u otras materias se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en particular, se demostrará que se ha atendido a la
jerarquización de opciones de gestión de desechos, considerando alternativas de usos
productivos frente a su vertido al mar.
Con carácter general, se prohíbe el vertido de cualquier tipo de dragado sobre fondos
con presencia de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, y de fondos
coralígenos y de mäerl.
Para la realización de vertidos de material dragado en el ámbito de las ZEC/ZEPA, se
precisará disponer de informe favorable del órgano gestor del espacio, sea cual sea el
volumen vertido. El informe incluirá el establecimiento de medidas preventivas y un plan
de seguimiento ambiental por parte del promotor, con objeto de minimizar los posibles
efectos perjudiciales sobre el estado del hábitat o especie de interés comunitario
afectada por la actuación.
En relación con la contaminación acústica, con el fin de garantizar que no exista una
merma del estado de conservación de los cetáceos presentes en el área de las ZEC y
sus alrededores, queda prohibido utilizar cañones de aire comprimido y sistemas activos
de sónar de baja y media frecuencia. Únicamente se podrá autorizar su uso en
circunstancias excepcionales, cuando sea indispensable para la consecución de los
objetivos planteados en estudios científicos según lo establecido en el apartado 1.9, de
investigación científica y se garantice expresamente su inocuidad para las especies
silvestres presentes en el espacio protegido, tal y como establecen los objetivos y las
medidas asociadas en este real decreto. Todo ello sin perjuicio del uso del sonar en las
prospecciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar en el ejercicio de
sus funciones, o por parte de los buques de la Armada, en línea con lo expresado en la
disposición adicional segunda de este real decreto, actividades de defensa nacional y
seguridad pública, que se realizará siguiendo los protocolos de mitigación en vigor.
Conducción y cableado submarino
En la medida de lo posible, y según lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 79 «cables y tuberías submarinos en la plataforma continental» de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, deberá evitarse que el trazado para el
tendido de cables y conducciones submarinas para cualquier actividad discurra por el
espacio marino protegido, sin perjuicio de las libertades al respecto establecidas en
dicho convenio.
Los proyectos de conducción y cableado submarino requerirán de informe favorable
del órgano gestor del espacio protegido que tendrá en cuenta los objetivos de
conservación definidos en el plan de gestión.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
1.7
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99536
En todo caso, se prohíbe el vertido de aguas de rechazo procedentes de estaciones
desaladoras y de aguas residuales sobre praderas de fanerógamas marinas.
Las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales con emisarios marinos que
viertan en aguas de las ZEC/ZEPA o fuera de ellos a menos de tres kilómetros sus
límites, deberán informar periódicamente al órgano gestor de los resultados del plan de
seguimiento ambiental del vertido y sus posibles efectos sobre hábitats y especies dentro
del ámbito de los espacios protegidos, en especial sobre aquellos hábitats de interés
comunitario situados a una distancia inferior a 500 metros de la salida del emisario.
Las desaladoras que viertan en aguas de las ZEC/ZEPA o fuera de ellos a menos de
tres kilómetros sus límites, deberán informar periódicamente al órgano gestor de los
resultados del plan de seguimiento ambiental del vertido de salmuera y sus posibles
efectos sobre hábitats y especies dentro del ámbito de los espacios protegidos, en
especial sobre aquellos hábitats de interés comunitario situados a una distancia inferior
a 500 metros de la salida del emisario. Estos vertidos de salmuera deberán cumplir las
directrices incluidas en el Informe Técnico sobre «Umbrales de tolerancia al incremento
de salinidad de diversas especies marinas» (CEDEX, 2012).
En materia de vertidos de desechos u otras materias se atenderá a lo dispuesto en la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en particular, se demostrará que se ha atendido a la
jerarquización de opciones de gestión de desechos, considerando alternativas de usos
productivos frente a su vertido al mar.
Con carácter general, se prohíbe el vertido de cualquier tipo de dragado sobre fondos
con presencia de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas, y de fondos
coralígenos y de mäerl.
Para la realización de vertidos de material dragado en el ámbito de las ZEC/ZEPA, se
precisará disponer de informe favorable del órgano gestor del espacio, sea cual sea el
volumen vertido. El informe incluirá el establecimiento de medidas preventivas y un plan
de seguimiento ambiental por parte del promotor, con objeto de minimizar los posibles
efectos perjudiciales sobre el estado del hábitat o especie de interés comunitario
afectada por la actuación.
En relación con la contaminación acústica, con el fin de garantizar que no exista una
merma del estado de conservación de los cetáceos presentes en el área de las ZEC y
sus alrededores, queda prohibido utilizar cañones de aire comprimido y sistemas activos
de sónar de baja y media frecuencia. Únicamente se podrá autorizar su uso en
circunstancias excepcionales, cuando sea indispensable para la consecución de los
objetivos planteados en estudios científicos según lo establecido en el apartado 1.9, de
investigación científica y se garantice expresamente su inocuidad para las especies
silvestres presentes en el espacio protegido, tal y como establecen los objetivos y las
medidas asociadas en este real decreto. Todo ello sin perjuicio del uso del sonar en las
prospecciones realizadas por la Dirección General de la Costa y el Mar en el ejercicio de
sus funciones, o por parte de los buques de la Armada, en línea con lo expresado en la
disposición adicional segunda de este real decreto, actividades de defensa nacional y
seguridad pública, que se realizará siguiendo los protocolos de mitigación en vigor.
Conducción y cableado submarino
En la medida de lo posible, y según lo establecido en los apartados 2 y 3 del
artículo 79 «cables y tuberías submarinos en la plataforma continental» de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, deberá evitarse que el trazado para el
tendido de cables y conducciones submarinas para cualquier actividad discurra por el
espacio marino protegido, sin perjuicio de las libertades al respecto establecidas en
dicho convenio.
Los proyectos de conducción y cableado submarino requerirán de informe favorable
del órgano gestor del espacio protegido que tendrá en cuenta los objetivos de
conservación definidos en el plan de gestión.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
1.7