Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
1.4
Sec. I. Pág. 99535
Regeneración de playas
Considerando que las actuaciones de regeneración de playas son susceptibles de
suponer un efecto apreciable en los espacios protegidos, les será de aplicación la
normativa de evaluación ambiental y de protección de la naturaleza mencionada en el
tercer párrafo de este anexo.
En los proyectos de regeneración o aportación de áridos en playas se estudiará
detalladamente, con el mejor conocimiento disponible, el perfil completo de la playa que
incluirá no solo el sustrato de material sedimentario sino también la biocenosis existente.
Asimismo, se analizará el historial de regeneraciones o aportes de áridos, al objeto de
valorar soluciones duraderas, y no someter a los hábitats aledaños a un estrés continuado.
Cuando se produzcan aportaciones periódicas en periodos inferiores a diez años, los planes
de vigilancia de los proyectos de aportaciones de áridos incluirán el estudio del flujo de los
materiales previamente depositados y su afección a los hábitats marinos.
Se velará porque la programación de los trabajos no afecte a la anidación de las
tortugas marinas ni a la anidación de aves (en especial, pequeños láridos), previéndose
la paralización de las obras en periodos temporales críticos si resultara necesario.
1.5
Regulación de la navegación comercial
En la totalidad de las aguas que comprenden estos espacios marinos protegidos está
permitida la libre navegación de buques y embarcaciones, con la obligación de observar
las buenas prácticas marineras, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales
que la regulan.
Durante la navegación se prestará especial atención al buen estado de conservación
de los cetáceos presentes en la zona. En caso de colisión o de hallazgo de un ejemplar
herido o muerto se deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre. El aviso al Servicio Marítimo de la Guardia Civil,
a la mayor brevedad e indicando la posición, se realizará a través del número de
teléfono 112 o el 062. El aviso a la Capitanía Marítima competente se realizará a través
del Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente, precisando la posición y el
estado del cetáceo, así como las posibles medidas de balizamiento que, en su caso, se
hubieran adoptado.
Prevención de la contaminación
La prevención de la contaminación marina originada por los buques se realizará de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial reguladora en materia de marina
mercante, en especial, el Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997
(Convenio MARPOL). Con carácter general, está prohibido el vertido desde buques o
aeronaves de desechos u otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El capitán, patrón o persona a cargo del gobierno de cualquier buque o embarcación
que tenga conocimiento de un suceso de contaminación deberá notificarlo al Centro de
Coordinación de Salvamento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 15
de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan
Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. La prevención
de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres se realizará de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
Las instalaciones de emisarios submarinos, y actualización de las concesiones o
autorizaciones de las existentes, requerirán de informe favorable del órgano gestor del
espacio. El informe incluirá el establecimiento de medidas preventivas y un plan de
seguimiento ambiental por parte del promotor, con objeto de minimizar los posibles
efectos perjudiciales sobre el estado del hábitat o especie de interés comunitario
afectados por la actuación realizada.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
1.6
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
1.4
Sec. I. Pág. 99535
Regeneración de playas
Considerando que las actuaciones de regeneración de playas son susceptibles de
suponer un efecto apreciable en los espacios protegidos, les será de aplicación la
normativa de evaluación ambiental y de protección de la naturaleza mencionada en el
tercer párrafo de este anexo.
En los proyectos de regeneración o aportación de áridos en playas se estudiará
detalladamente, con el mejor conocimiento disponible, el perfil completo de la playa que
incluirá no solo el sustrato de material sedimentario sino también la biocenosis existente.
Asimismo, se analizará el historial de regeneraciones o aportes de áridos, al objeto de
valorar soluciones duraderas, y no someter a los hábitats aledaños a un estrés continuado.
Cuando se produzcan aportaciones periódicas en periodos inferiores a diez años, los planes
de vigilancia de los proyectos de aportaciones de áridos incluirán el estudio del flujo de los
materiales previamente depositados y su afección a los hábitats marinos.
Se velará porque la programación de los trabajos no afecte a la anidación de las
tortugas marinas ni a la anidación de aves (en especial, pequeños láridos), previéndose
la paralización de las obras en periodos temporales críticos si resultara necesario.
1.5
Regulación de la navegación comercial
En la totalidad de las aguas que comprenden estos espacios marinos protegidos está
permitida la libre navegación de buques y embarcaciones, con la obligación de observar
las buenas prácticas marineras, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales
que la regulan.
Durante la navegación se prestará especial atención al buen estado de conservación
de los cetáceos presentes en la zona. En caso de colisión o de hallazgo de un ejemplar
herido o muerto se deberá proceder según lo dispuesto en el artículo 5 del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre. El aviso al Servicio Marítimo de la Guardia Civil,
a la mayor brevedad e indicando la posición, se realizará a través del número de
teléfono 112 o el 062. El aviso a la Capitanía Marítima competente se realizará a través
del Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente, precisando la posición y el
estado del cetáceo, así como las posibles medidas de balizamiento que, en su caso, se
hubieran adoptado.
Prevención de la contaminación
La prevención de la contaminación marina originada por los buques se realizará de
acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial reguladora en materia de marina
mercante, en especial, el Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997
(Convenio MARPOL). Con carácter general, está prohibido el vertido desde buques o
aeronaves de desechos u otras materias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
El capitán, patrón o persona a cargo del gobierno de cualquier buque o embarcación
que tenga conocimiento de un suceso de contaminación deberá notificarlo al Centro de
Coordinación de Salvamento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 15
de la Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan
Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino. La prevención
de la contaminación marina procedente de fuentes terrestres se realizará de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente.
Las instalaciones de emisarios submarinos, y actualización de las concesiones o
autorizaciones de las existentes, requerirán de informe favorable del órgano gestor del
espacio. El informe incluirá el establecimiento de medidas preventivas y un plan de
seguimiento ambiental por parte del promotor, con objeto de minimizar los posibles
efectos perjudiciales sobre el estado del hábitat o especie de interés comunitario
afectados por la actuación realizada.
cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es
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