Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99534

Finalmente, para minimizar el riesgo de las capturas accidentales de aves serán de
aplicación las recomendaciones recogidas en los planes de gestión de las ZEPA
incluidos en el anexo II.
1.2

Acuicultura

Se prohíben las siguientes actividades:
La ubicación de nuevas jaulas, la renovación o la ampliación de las existentes sobre
hábitats sensibles como praderas de fanerógamas marinas, fondos coralígenos y fondos
de mäerl.
El cultivo de especies exóticas o localmente ausentes de manera natural.
Las nuevas instalaciones acuícolas, situadas en los espacios o fuera de ellos a
menos de tres kilómetros del espacio protegido, requerirán de informe favorable del
órgano gestor del espacio protegido. Se requerirá al menos un plan de vigilancia y
seguimiento de la actividad y la evaluación de las repercusiones sobre los valores
naturales presentes en el espacio, de manera que se garantice que no se afecta al
estado de conservación de los hábitats presentes en el espacio protegido.
Las instalaciones de acuicultura mediante jaulas flotantes deberán tener en cuenta el
documento «Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia
ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes» (MAGRAMA 2012) en la redacción
de sus propuestas de plan de vigilancia.
Las instalaciones acuícolas existentes situadas en los espacios o fuera de ellos a
menos de tres kilómetros, deberán informar periódicamente al órgano gestor de los
resultados del plan de seguimiento ambiental de la instalación y sus posibles efectos
sobre hábitats y especies dentro del ámbito de los espacios protegidos, en especial
sobre aquellos hábitats de interés comunitario situados a una distancia inferior a 800
metros de las jaulas, y sobre las posibles interacciones con especies marinas.
El uso por las instalaciones acuícolas de dispositivos acústicos de disuasión
requerirá autorización administrativa del órgano gestor de los espacios, previa
justificación razonada de su necesidad y evaluación posterior de su efectividad.
Con el fin de minimizar las interacciones que el desarrollo de esta actividad pudiera
ocasionar sobre los grupos costeros de delfín mular (Tursiops truncatus) u otras especies
de cetáceos, se evitará la interacción en el agua entre buzos de las granjas y cetáceos,
así como la alimentación intencionada de los animales que puedan aproximarse a las
mismas.
La presencia de uno o varios ejemplares de cetáceos de manera permanente en
instalaciones de acuicultura interactuando con los buzos o embarcaciones, deberá ser
comunicado al órgano gestor del espacio.
Regulación de usos y aprovechamientos extractivos y energéticos

En todo el ámbito de los espacios protegidos, con el fin de garantizar que no exista
una merma del estado de conservación de los cetáceos presentes en el área de las ZEC
y sus alrededores, queda prohibido el uso de sistemas destinados a la investigación
geológica subterránea con fines de exploración o explotación de hidrocarburos, tanto por
medio de sondas, aire comprimido o explosiones controladas como por medio de
perforación subterránea, salvo aquellas relacionadas con permisos de investigación o
explotación en vigor. Asimismo, quedan prohibidos los almacenamientos subterráneos
de hidrocarburos, material radiactivo o dióxido de carbono.
Queda prohibida la instalación de parques eólicos marinos en el ámbito de las Zonas
de Especial Protección para las Aves y sobre los hábitats de interés comunitario de las
Zonas Especiales de Conservación objeto de este real decreto, de conformidad con los
criterios aplicados en el desarrollo de los planes de ordenación del espacio marítimo.

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

1.3