Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99533

explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se
modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94,
por el que se prohíbe la pesca con artes de rastro remolcado, dragas, nasas o cerco
siempre que contacten los fondos con presencia de Posidonia oceánica u otras
fanerógamas marinas, y de fondos coralígenos y de mäerl. Asimismo, en relación a las
artes remolcadas, el artículo 13 del citado reglamento prohíbe su utilización a menos
de 50 metros de profundidad.
De acuerdo con el artículo 61.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, se adoptarán las medidas de concienciación
respecto del uso de artes de pesca a fin de que se empleen las fabricadas con
materiales que minimicen su impacto en el medio marino.
En cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20
de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para
garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, todas las
embarcaciones que faenen dentro de los espacios marinos protegidos objeto de este real
decreto, así como dentro de una franja de 500 metros alrededor de ellos, tendrán la
obligación de recuperar los artes de pesca perdidos.
En caso de no ser posible o viable su recuperación, se deberá comunicar al 112 la
información siguiente:
a) Nombre de la embarcación y matrícula.
b) Tipo de arte perdido.
c) Momento en que se perdió el arte de pesca.
d) Posición en que se perdió el arte de pesca.
e) Medidas adoptadas para recuperarlo.
En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, se dará cuenta también a la
Capitanía Marítima competente por razón de las aguas en que se encuentren el buque, a
través del Centro de Coordinación de Salvamento adscrito a la entidad pública
empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Centro de Coordinación de
Salvamento), correspondiente.
De acuerdo con Ley 7/2022, de 8 de abril, durante la actividad de pesca queda
prohibido el vertido al mar de cualquier tipo de residuos, con el fin de deshacerse
deliberadamente de ellos, incluyendo aparejos de pesca desechados.
Con el fin de proteger a los ejemplares de cetáceos presentes en estos espacios
marinos protegidos, de manera general, será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos, y, en particular, en su artículo 3.5, relativo a las actividades de
marisqueo, acuicultura y pesca profesionales, que se realizarán siguiendo criterios de
racionalidad y de máximo interés para la protección de los cetáceos.
En caso de captura accidental de cetáceos se devolverán al mar con las debidas
precauciones para causarles los mínimos daños y se procederá según lo dispuesto en el
artículo 5 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre. El aviso al Servicio Marítimo
de la Guardia Civil, a la mayor brevedad e indicando la posición, se realizará a través del
número de teléfono 112 o el 062. El aviso a la Capitanía Marítima competente se
realizará a través del Centro de Coordinación de Salvamento correspondiente,
precisando la posición y el estado del cetáceo, así como las posibles medidas de
balizamiento que, en su caso, se hubieran adoptado. En caso de interacción de una
tortuga marina con artes de pesca, se procederá a su traslado a puerto y notificación
al 112, quien activará el protocolo de actuación para su recuperación y estudio.
El uso de cualquier dispositivo de disuasión por las pesquerías requerirá autorización
administrativa del órgano gestor de los espacios, previa justificación razonada de su
necesidad y evaluación posterior de su efectividad y de acuerdo con la normativa
vigente.

cve: BOE-A-2025-15425
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Núm. 178