Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2025-15425)
Real Decreto 531/2025, de 24 de junio, por el que se declaran diez zonas especiales de conservación, se aprueban sus medidas de conservación y las de siete zonas de especial protección para las aves, y se propone la modificación de los límites geográficos de doce espacios protegidos de la Red Natura 2000 en la Región Marina Mediterránea.
710 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99532

ANEXO I
Regulación General de Usos y Actividades derivada de los planes de gestión
En este anexo se incluyen medidas reglamentarias y administrativas relativas a usos
y actividades que, con carácter específico, se aplicarán en el ámbito de las Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), con el fin de establecer una regulación que permita alcanzar los objetivos de
conservación considerados en cada plan de gestión, sin perjuicio de la normativa
sectorial específica.
Con carácter general, de conformidad con los artículos 54 y 57 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, queda prohibido dañar,
capturar o sacrificar intencionadamente cualquier especie de animal silvestre,
destacando, en los espacios protegidos de este real decreto las especies de cetáceos,
aves marinas y tortugas marinas. También se prohíbe su perturbación deliberada y su
posesión, transporte, comercio, almacenamiento o intercambio de especímenes. Para
las especies de animales no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, estas
prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica, en este caso,
la de pesca marítima.
Asimismo, con relación a la tramitación de planes, programas, proyectos u otras
actividades humanas que puedan tener lugar en los espacios objeto de este real decreto
o su entorno, se estará a lo previsto en el artículo 46 de la citada Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, y en los artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
En base a dicha normativa, se establece la necesidad de evaluar el efecto sobre los
espacios marinos protegidos de los planes, programas y proyectos que se pretendan
desarrollar, aplicando una definición amplia de los mismos, que no limite el alcance de un
plan o un proyecto a categorías concretas, sino considerándose como factor clave de la
evaluación, si dichos planes, programas, proyectos o actividades humanas pueden tener
un efecto apreciable en un espacio Red Natura 2000, conforme a lo indicado en las
diferentes guías orientativas del artículo 6 de la Directiva Hábitats publicadas por la
Comisión Europea.
En la aplicación de estas regulaciones, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas
afectadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación de las
ZEC/ZEPA, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

1.1

Regulación general de usos
Actividad pesquera profesional

Con relación a la actividad pesquera profesional, y sin perjuicio del resto de
consideraciones establecidas en este apartado y en los planes de gestión recogidos en
el anexo II, será de aplicación, de manera general, lo previsto en la normativa vigente en
materia de pesca marítima, aprobada por las administraciones competentes en el ámbito
de sus respectivas competencias, en especial, en aquellos casos en que parte o todo el
espacio protegido sea coincidente con una «Reserva Marina de Interés Pesquero» o con
una «Zona Protegida de Interés Pesquero». A este respecto, en el ámbito territorial del
Espacio Marino de Tabarca y del Espacio Marino del entorno de Illes Columbretes existe
solapamiento con reservas marinas de interés pesquero, y todos los espacios, con
excepción del Espacio marino de Orpesa y Benicàssim, se solapan parcialmente con
zonas protegidas de interés pesquero.
Se asegurará, en colaboración con las administraciones competentes en materia
pesquera (autonómica y nacional), la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la

cve: BOE-A-2025-15425
Verificable en https://www.boe.es

1.