Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100372

Se valorará los diseños creativos con elementos originales e innovadores, adaptados
en todo caso a la finalidad propia del juguete o juego.
b)

La promoción de los principios de igualdad y no discriminación.

Se valorará la ausencia de estereotipos de género.
Se valorará la presencia de elementos que fomenten el respeto y la diversidad
cultural, étnica, de raza, generacional, de identidad y expresión de género, funcional y de
distintas capacidades.
c)

El fomento de valores de inclusión y la cultura de paz.

Se valorará que el juguete o juego ayude a niñas y niños a comprender los valores
de inclusión.
Se valorará que el juguete o juego no incluya elementos que induzcan a la violencia
o promueva comportamientos violentos entre niñas y niños.
Se valorará que el juguete o juego fomente la cooperación y la colaboración.
d)

El carácter pedagógico.

Se valorará que el juguete o juego además de entretener fomente el aprendizaje y la
adquisición de habilidades ya sean físicas, de psicomotricidad, cognitivas o
socioafectivas.
e) La adaptabilidad del juguete o juego a los tramos de edad y necesidades
recomendadas en cada caso.
Se valorará que el juguete o juego está diseñado atendiendo a los criterios de
seguridad y adaptado al desarrollo de niñas y niños en las distintas etapas etarias de
crecimiento.
Se valorará que el juguete o juego está adaptado a distintas necesidades funcionales
para que su utilización sea apta y sencilla para todas las niñas y niños.
f) La producción del juguete o juego, incluyendo el embalaje y empaquetado,
atendiendo a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, sostenibilidad
y cuidado del medio ambiente.
Se valorará que el juguete o juego y su embalaje reúnen las características
necesarias para que su funcionamiento, diseño y finalidad sea fácilmente comprensible y
accesible. Incluyendo la presentación de elementos visuales, pictogramas o cualquier
otro sistema de escritura que permita su comprensión, como, por ejemplo, el sistema
braille.
Se valorará que el juguete o juego se adapta a necesidades específicas de niñas y
niños con discapacidad.
Se valorará que en la producción del juguete o juego y su embalaje se han utilizado
materiales reciclados o respetuosos con el medio ambiente.
Resolución y recursos.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la
Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. La resolución deberá contener la
designación de la candidatura premiada o, en su caso, si el premio se ha declarado
desierto. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las candidaturas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los premios será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El transcurso de dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de
concesión del premio, quedando este desierto.
3. La resolución de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-15467
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Artículo 10.