Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100373
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría de Estado
de Juventud e Infancia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Artículo 11. Entrega del premio, pago y seguimiento.
1. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia y publicidad adecuadas.
En este acto se podrá otorgar a las personas o entidades premiadas un galardón o
placa conmemorativa.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a
la publicación de la resolución de concesión.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que la candidata cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la
Adolescencia las funciones de seguimiento del premio.
5. El Ministerio de Juventud e Infancia y el Ministerio de Cultura difundirán la
concesión del premio otorgado y las motivaciones acreditadas en la candidatura en las
que se fundamenta dicha concesión a través de los portales de internet, de medios de
comunicación, redes sociales o cualquier modo que facilite su conocimiento por
personas adultas y menores.
6. La persona o entidad premiada podrá mencionar este mérito en sus
publicaciones o productos, indicando la frase: «Premio Nacional del Juguete», seguido
del año.
Artículo 12.
Compatibilidad.
El Premio Nacional del Juguete será compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales.
Artículo 13. Protección de datos.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento del jurado previsto en esta orden no supondrá incremento de gasto
público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados
al órgano en el que se encuentra integrado.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal
que consten en la presentación de las candidaturas podrán ser tratados por el Ministerio
de Juventud e Infancia y por el Ministerio de Cultura para la gestión, organización y
concesión del premio, así como para la realización de actividades de difusión de dicho
premio.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100373
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir
del día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Secretaría de Estado
de Juventud e Infancia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Artículo 11. Entrega del premio, pago y seguimiento.
1. La entrega del premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia y publicidad adecuadas.
En este acto se podrá otorgar a las personas o entidades premiadas un galardón o
placa conmemorativa.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a
la publicación de la resolución de concesión.
3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que la candidata cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la
Adolescencia las funciones de seguimiento del premio.
5. El Ministerio de Juventud e Infancia y el Ministerio de Cultura difundirán la
concesión del premio otorgado y las motivaciones acreditadas en la candidatura en las
que se fundamenta dicha concesión a través de los portales de internet, de medios de
comunicación, redes sociales o cualquier modo que facilite su conocimiento por
personas adultas y menores.
6. La persona o entidad premiada podrá mencionar este mérito en sus
publicaciones o productos, indicando la frase: «Premio Nacional del Juguete», seguido
del año.
Artículo 12.
Compatibilidad.
El Premio Nacional del Juguete será compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
otros organismos internacionales.
Artículo 13. Protección de datos.
Disposición adicional única.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento del jurado previsto en esta orden no supondrá incremento de gasto
público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados
al órgano en el que se encuentra integrado.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal
que consten en la presentación de las candidaturas podrán ser tratados por el Ministerio
de Juventud e Infancia y por el Ministerio de Cultura para la gestión, organización y
concesión del premio, así como para la realización de actividades de difusión de dicho
premio.