Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100371

2. La valoración de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que, en calidad
de órgano colegiado, deberá emitir informe al órgano instructor, en el que se concrete
motivadamente el resultado de la evaluación efectuada.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará
la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las
personas interesadas según lo establecido en la convocatoria, concediendo un plazo de
diez días hábiles para presentar alegaciones.
4. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que contendrá la candidatura premiada o, en su caso, proponer el
premio como desierto, especificando la evaluación y los criterios de valoración seguidos.
Artículo 8. Jurado.
1.

El jurado estará integrado por las siguientes personas:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
b) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura con rango
mínimo de Director General, que representará a dicho Departamento y que será titular de
la Vicepresidencia del jurado.
c) Una persona designada por la persona titular de la Dirección General de
Derechos de la Infancia y la Adolescencia con rango mínimo de Subdirector General.
d) Seis personas de reconocido prestigio en la actividad objeto del premio y
referentes en los ámbitos de la cultura y la defensa de los principios y valores de los que
el premio es objeto, particularmente la igualdad de género y la no discriminación,
designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
e) La persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres.
f) Una persona en representación del Consejo Estatal de Participación de la
Infancia y de la Adolescencia (CEPIA), designado por su Asamblea.
g) Quien hubiese obtenido el Premio en la anterior convocatoria o, en su caso, la
persona a la que libremente designe en su representación.
h) Secretaría del jurado: corresponderá a una persona funcionaria de la
Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia,
que desempeñe un puesto de trabajo al menos de nivel 28 o equivalente, que actuará
con voz, pero sin voto. Su designación, cese y sustitución temporal corresponderá al
órgano instructor.

Artículo 9. Criterios de valoración de los premios.
Las candidaturas serán valoradas de acuerdo con los criterios objetivos que se
detallan a continuación, de cero a diez puntos para cada uno de ellos:
a)

La creatividad y calidad del juguete o el juego.

Se valorará que el juguete o juego está fabricado con materiales que garanticen su
calidad y perdurabilidad.

cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es

En las propuestas de miembros del jurado deberá mantenerse la paridad entre
mujeres y hombres, y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizarla.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia
será ejercida por la Vicepresidencia, y en su defecto, por la persona del jurado de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las vocalías
pertenecientes a la administración pública serán ejercidas por la persona que designe en
su lugar la persona titular del Ministerio u organismo competente correspondiente.
4. El funcionamiento del Jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.