Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100370
e) cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, haya llevado a cabo actividades que puedan motivar
la concesión del Premio.
2. Serán susceptibles de ser consideradas como creadoras quienes hayan
desarrollado en territorio español juguetes o juegos alineados con los criterios
enumerados en el artículo 9.
3. Asimismo, las candidaturas deberán cumplir con los requisitos previstos en los
artículos 11.3 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se
presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia
(https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).
Las personas físicas podrán presentar, asimismo, las solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de
convocatoria, que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de una memoria justificativa de los
méritos. Cada convocatoria indicará la forma de acreditación de los requisitos de las
candidaturas.
Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que
se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la candidata, en
los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Constituirá causa de reintegro de la cantidad percibida como premio su obtención
falseando las condiciones para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido,
según lo previsto en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los
certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como a la consulta de las plataformas de
intermediación de datos para verificar el cumplimiento de las condiciones para la
obtención del premio.
No obstante, la candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados o documentos junto con la solicitud en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria o el resto de normativa de aplicación, y antes de la fase
de valoración de las candidaturas, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100370
e) cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
careciendo de personalidad jurídica, haya llevado a cabo actividades que puedan motivar
la concesión del Premio.
2. Serán susceptibles de ser consideradas como creadoras quienes hayan
desarrollado en territorio español juguetes o juegos alineados con los criterios
enumerados en el artículo 9.
3. Asimismo, las candidaturas deberán cumplir con los requisitos previstos en los
artículos 11.3 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se
presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Juventud e Infancia
(https://juventudeinfancia.sede.gob.es/).
Las personas físicas podrán presentar, asimismo, las solicitudes en cualquiera de las
formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el determinado en la resolución de
convocatoria, que en ningún caso superará el mes contado a partir del día siguiente a la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de una memoria justificativa de los
méritos. Cada convocatoria indicará la forma de acreditación de los requisitos de las
candidaturas.
Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que
se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable de la candidata, en
los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Constituirá causa de reintegro de la cantidad percibida como premio su obtención
falseando las condiciones para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido,
según lo previsto en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para recabar los
certificados a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como a la consulta de las plataformas de
intermediación de datos para verificar el cumplimiento de las condiciones para la
obtención del premio.
No obstante, la candidata podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar los correspondientes certificados o documentos junto con la solicitud en los
términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria o el resto de normativa de aplicación, y antes de la fase
de valoración de las candidaturas, el órgano instructor requerirá a la solicitante para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la
solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 7. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178