Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100369
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, del Ministro de Cultura y de la Ministra de Juventud e Infancia, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se regulará la
concesión del Premio Nacional del Juguete.
2. A los efectos de esta orden, se excluyen los productos recogidos en el anexo I
del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
3. La finalidad del premio es contribuir a la promoción de las industrias culturales y
a la promoción y defensa de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia,
objetivos previstos en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de Cultura
y del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en la
misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas
resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Características del premio.
1. Este premio se otorga como reconocimiento a la meritoria labor en el ámbito del
premio que cumpla los requisitos establecidos en la orden.
2. La dotación económica del premio será de 30.000 euros de forma única, que se
financiará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los
Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Juventud e Infancia.
3. La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual ni propiedad industrial de la candidatura premiada.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1.
Podrán ser candidatas:
a) personas físicas,
b) personas jurídicas,
c) agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
d) comunidades de bienes,
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión del premio será el de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia, con periodicidad anual, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100369
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación, del Ministro de Cultura y de la Ministra de Juventud e Infancia, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que se regulará la
concesión del Premio Nacional del Juguete.
2. A los efectos de esta orden, se excluyen los productos recogidos en el anexo I
del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
3. La finalidad del premio es contribuir a la promoción de las industrias culturales y
a la promoción y defensa de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia,
objetivos previstos en los Planes Estratégicos de Subvenciones del Ministerio de Cultura
y del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
El premio que se regula en esta orden se regirá, además de por lo dispuesto en la
misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas
resulten de aplicación y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 3. Características del premio.
1. Este premio se otorga como reconocimiento a la meritoria labor en el ámbito del
premio que cumpla los requisitos establecidos en la orden.
2. La dotación económica del premio será de 30.000 euros de forma única, que se
financiará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los
Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Juventud e Infancia.
3. La concesión del premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los
derechos de propiedad intelectual ni propiedad industrial de la candidatura premiada.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1.
Podrán ser candidatas:
a) personas físicas,
b) personas jurídicas,
c) agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
d) comunidades de bienes,
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de concesión del premio será el de concurrencia competitiva
previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e
Infancia, con periodicidad anual, sin perjuicio de la disponibilidad presupuestaria del
ejercicio correspondiente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».