Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2025-15467)
Orden PJC/810/2025, de 23 de julio, por la que se regulan las bases del Premio Nacional del Juguete y por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100368
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección
y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del
libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión
de la cultura en español.
Por otro lado, mediante esta orden se procede a la derogación de la Orden de 25 de
septiembre de 1998 por la que se crea y convoca el Premio Iberoamericano de Humor
Gráfico «Ǫuevedos» para 1998. El Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público
y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura, recoge una subvención a la
Fundación General de Alcalá de Henares para que, desde dicha organización, se lleve a
cabo la convocatoria y el pago del premio. Por tanto, dado el nuevo régimen de gestión
del premio se considera necesario derogar el régimen previsto en la Orden de 25 de
septiembre de 1998 por simplificación del ordenamiento jurídico.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En concreto, la orden se adecúa a los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razones de interés general, al ser su
principal objetivo promover los derechos de la infancia y reconocer la creación de juguetes y
juegos como productos culturales específicamente dirigidos a la infancia, con un propósito
pedagógico en torno a los valores compartidos anteriormente citados mientras velan por la
seguridad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.
La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable
sin imponer nuevas obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo, atiende al
principio de seguridad jurídica, pues la norma resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y los instrumentos internacionales y simplifica el ordenamiento
jurídico mediante la derogación. Asimismo, cumple con el principio de transparencia
habiéndose realizado durante la elaboración de la norma los trámites de participación
pública y estableciendo la concesión del premio conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. De igual forma, en aplicación del
principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas
innecesarias.
El premio se alinea con los objetivos previstos en los Planes Estratégicos de
Subvenciones (PES) de los Ministerio proponentes, si bien no está previsto de forma
expresa en los mismos. En el caso del Ministerio de Cultura, el Premio contribuye a la
promoción de las industrias culturales (objetivo 1 de la línea estratégica 2 del
PES 2024-2026); por lo que respecta al Ministerio de Juventud e Infancia, la orden se
incardina en el objetivo estratégico de la promoción y defensa, desde una perspectiva
integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia (eje 2 del
PES 2024-2026).
La subvención que se regula en esta orden no tiene el carácter de ayuda de Estado a
los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad
beneficiaria y el objeto de la subvención.
En la tramitación se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del
Estado en los Departamentos proponentes.
Por último, y en atención a que la finalidad última del premio es el fomento de valores
culturales comunes a través de la creación de juguetes y juegos, esta orden encuentra
su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución
Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100368
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección
y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del
libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y
audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión
de la cultura en español.
Por otro lado, mediante esta orden se procede a la derogación de la Orden de 25 de
septiembre de 1998 por la que se crea y convoca el Premio Iberoamericano de Humor
Gráfico «Ǫuevedos» para 1998. El Real Decreto 761/2024, de 30 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones destinadas a actuaciones de interés público
y social relacionadas con diversos ámbitos de la cultura, recoge una subvención a la
Fundación General de Alcalá de Henares para que, desde dicha organización, se lleve a
cabo la convocatoria y el pago del premio. Por tanto, dado el nuevo régimen de gestión
del premio se considera necesario derogar el régimen previsto en la Orden de 25 de
septiembre de 1998 por simplificación del ordenamiento jurídico.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En concreto, la orden se adecúa a los principios de
necesidad y eficacia, la iniciativa se justifica por razones de interés general, al ser su
principal objetivo promover los derechos de la infancia y reconocer la creación de juguetes y
juegos como productos culturales específicamente dirigidos a la infancia, con un propósito
pedagógico en torno a los valores compartidos anteriormente citados mientras velan por la
seguridad, inclusión y no discriminación de niñas y niños.
La orden es proporcionada al fin perseguido, al contener la regulación indispensable
sin imponer nuevas obligaciones a las personas destinatarias. Asimismo, atiende al
principio de seguridad jurídica, pues la norma resulta coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y los instrumentos internacionales y simplifica el ordenamiento
jurídico mediante la derogación. Asimismo, cumple con el principio de transparencia
habiéndose realizado durante la elaboración de la norma los trámites de participación
pública y estableciendo la concesión del premio conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. De igual forma, en aplicación del
principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas
innecesarias.
El premio se alinea con los objetivos previstos en los Planes Estratégicos de
Subvenciones (PES) de los Ministerio proponentes, si bien no está previsto de forma
expresa en los mismos. En el caso del Ministerio de Cultura, el Premio contribuye a la
promoción de las industrias culturales (objetivo 1 de la línea estratégica 2 del
PES 2024-2026); por lo que respecta al Ministerio de Juventud e Infancia, la orden se
incardina en el objetivo estratégico de la promoción y defensa, desde una perspectiva
integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la adolescencia (eje 2 del
PES 2024-2026).
La subvención que se regula en esta orden no tiene el carácter de ayuda de Estado a
los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de
la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad
beneficiaria y el objeto de la subvención.
En la tramitación se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del
Estado en los Departamentos proponentes.
Por último, y en atención a que la finalidad última del premio es el fomento de valores
culturales comunes a través de la creación de juguetes y juegos, esta orden encuentra
su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución
Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y
atribución esencial y facilitará la comunicación entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
cve: BOE-A-2025-15467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178