Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-15466)
Orden PJC/809/2025, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100363
3. La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del
Gobierno o persona quien le sustituya.
4. Una persona representante, con rango, al menos, de Director/a General de:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Asimismo, formarán parte del mismo, como vocales, un representante de los
siguientes organismos, con una categoría similar a Director/a General:
– Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (E.P.E).
– Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (E.P.E).
– Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
– Instituto de Crédito Oficial (E.P.E)
– Compañía Española de Financiación del Desarrollo.
– Agencia Espacial Española (AEE).
– Agencia Estatal de Administración Digital.
– Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
– Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
– Una persona representante de Ingeniería de Sistemas para la defensa de España,
SA, S.M.E., M.P. (ISDEFE)
– Una persona representante del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E
– Una persona representante del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
– Una persona representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
– Una persona representante de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial (AESIA).
La Secretaría del Comité corresponderá al titular de la Dirección General de
Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa que participará, con voz pero sin voto,
en las reuniones.
6. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se reunirá en Pleno, sin
perjuicio de poder encomendar a algunos de sus miembros una tarea específica.
El Comité será convocado por su Presidencia por decisión propia siempre que lo
considere necesario, pudiendo convocarse a instancia de alguno de sus componentes.
En lo no previsto en este Acuerdo, el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía
Tecnológica ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los
órganos colegiados, dispuestas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15466
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Régimen de funcionamiento.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100363
3. La persona titular del Departamento de Seguridad Nacional de Presidencia del
Gobierno o persona quien le sustituya.
4. Una persona representante, con rango, al menos, de Director/a General de:
–
–
–
–
–
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–
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ministerio de Industria y Turismo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Asimismo, formarán parte del mismo, como vocales, un representante de los
siguientes organismos, con una categoría similar a Director/a General:
– Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (E.P.E).
– Sociedad Española para la Transformación Tecnológica (E.P.E).
– Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
– Instituto de Crédito Oficial (E.P.E)
– Compañía Española de Financiación del Desarrollo.
– Agencia Espacial Española (AEE).
– Agencia Estatal de Administración Digital.
– Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
– Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
– Una persona representante de Ingeniería de Sistemas para la defensa de España,
SA, S.M.E., M.P. (ISDEFE)
– Una persona representante del ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E
– Una persona representante del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).
– Una persona representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).
– Una persona representante de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia
Artificial (AESIA).
La Secretaría del Comité corresponderá al titular de la Dirección General de
Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa que participará, con voz pero sin voto,
en las reuniones.
6. En su composición se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres
y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se reunirá en Pleno, sin
perjuicio de poder encomendar a algunos de sus miembros una tarea específica.
El Comité será convocado por su Presidencia por decisión propia siempre que lo
considere necesario, pudiendo convocarse a instancia de alguno de sus componentes.
En lo no previsto en este Acuerdo, el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía
Tecnológica ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los
órganos colegiados, dispuestas en la Sección 3.ª, del Capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15466
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Régimen de funcionamiento.