Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-15466)
Orden PJC/809/2025, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
Sexto.

Sec. III. Pág. 100364

Consejo Asesor.

Bajo la dirección del Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se
constituirá un Consejo Asesor encargado de canalizar al mismo las necesidades y
propuestas del sector de seguridad y defensa conforme a los objetivos marcados en el
Plan Industrial y Tecnológico de la Seguridad y Defensa.
El Consejo Asesor se reunirá cuando así lo solicite el Comité Nacional, a instancia de
éste o a solicitud de los componentes del Consejo.
El Consejo Asesor estará compuesto por:
– Una persona representante de la Confederación Española de Organizaciones
Empresariales (CEOE).
– Una persona representante de la Confederación Española de la Pequeña y
Mediana Empresa (CEPYME).
– Sendas personas representantes de los sindicatos Unión General de Trabajadores
(UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).
– Una persona representante de la Asociación Española de Empresas Tecnológicas
de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).
– Una persona representante de la Asociación de Empresas Contratistas con las
Administraciones Públicas (AESMIDE).
– Una persona representante de AMETIC.
– Una persona representante de la Federación Española de Centros Tecnológicos
(FEDIT).
– Una persona representante de Asociación Española de la Economía Digital
(Adigital).
– Una persona representante de la Fundación Círculo de Tecnologías para la
Defensa y la Seguridad.
– Una persona representante de las Universidades Españolas o de la Conferencia
de Rectores y Rectoras de las Universidades Españolas (CRUE).
– Una persona representante de la empresa Indra Sistemas, SA.
– Una persona representante de la empresa Navantia, SA.
– Una persona representante de la empresa Airbus SAS.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica podrá convocar
excepcionalmente a las reuniones del Consejo Asesor a otras empresas o instituciones
relacionadas con la materia a estudiar sin perjuicio de los representantes nombrados.
Igualmente, la composición del Consejo Asesor podrá ser modificada por acuerdo de los
miembros del Comité a lo largo de la ejecución del plan.

1. El pleno del Comité podrá crear, por mayoría de votos de sus miembros, grupos
de trabajo para el estudio y análisis de temas específicos.
2. Los miembros de los grupos de trabajo serán designados por los integrantes del
Comité entre las personas pertenecientes al Comité y al Consejo Asesor. En su
designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Por acuerdo del grupo de trabajo, en función del contenido técnico, se podrá
invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas o entidades de
reconocido prestigio o implicación en la materia, sin perjuicio de las recogidas en los
puntos cuarto y octavo.
4. Se podrá convocar el Consejo Asesor en distintos grupos de trabajo según la
naturaleza de los asuntos a tratar. Se contemplan los siguientes, según el ámbito de
actuación, sin perjuicio de otras que determine el Comité Nacional de Seguridad y
Soberanía Tecnológica:
– Grupo de trabajo de desarrollo industrial y capacidad estratégica.

cve: BOE-A-2025-15466
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo. Grupos de Trabajo.