Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-15466)
Orden PJC/809/2025, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 100362

Adscripción.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica queda adscrito a la
Presidencia del Gobierno.
Tercero. Funciones.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, con el fin de promover los
fines previstos en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa, tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por la correcta ejecución del Plan y, en su caso, sucesivos Planes de
similar naturaleza, así como garantizar la mayor eficacia y eficiencia en el gasto en
defensa y seguridad y su impacto en el desarrollo tecnológico y la transferencia de
tecnología.
b) Desarrollar los instrumentos de cooperación, coordinación y sinergias que sean
necesarios entre los distintos organismos implicados en el desarrollo y ejecución del
Plan.
c) Ser informado del estado de ejecución del Plan y, en su caso, sucesivos Planes
de similar naturaleza. Se podrán establecer indicadores de monitorización o publicación
de informes.
d) Proponer actuaciones o estudios dirigidos a simplificar y mejorar la ejecución del
Plan y, en su caso, sucesivos Planes de similar naturaleza.
e) Colaborar en la ejecución del Plan y que éste se ajuste a la política europea de
seguridad y defensa.
f) Fomentar la innovación y su ecosistema en el ámbito de la seguridad y defensa,
fomentando la colaboración entre: 1) academias y organismos públicos de investigación;
2) empresas e instituciones financieras; 3) infraestructuras científico-tecnológicas y
organizaciones de la sociedad civil y 4) Gobierno.
g) Plantear mecanismos y propuestas que mejoren la atracción, formación y
retención del talento para la seguridad y la defensa.
h) Identificar propuestas para mejorar el ecosistema emprendedor de base
tecnológica e industrial para la seguridad y defensa, incluyendo el desarrollo de
capacidades industriales críticas y estratégicas, su acceso a financiación y su
escalabilidad.
i) Reforzar la coordinación de las relaciones internacionales y alianzas en el ámbito
tecnológico y científico en el sector de tecnologías de seguridad y defensa.
j) Promover el desarrollo de tecnologías energéticas sostenibles en el sector
industrial y tecnológico de la seguridad y defensa.
k) Promover la internacionalización del sector industrial y tecnológico de la
seguridad y defensa.
l) Promover la difusión y la cultura de la seguridad y la defensa y las políticas y
medidas relacionadas.
m) Velar por el cumplimiento de que el gasto en defensa esté basado en los valores
democráticos, derechos humanos, de inclusión, diversidad e igualdad.

El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica estará presidido por la
persona titular del Ministerio de Defensa o persona quien le sustituya.
Formarán parte del mismo, como vocales:
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa o persona quien le
sustituya.
2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de Presidencia
del Gobierno o persona quien le sustituya.

cve: BOE-A-2025-15466
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Composición.