Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2025-15466)
Orden PJC/809/2025, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2025, por el que se crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica, se establece su composición y funcionamiento, y se regula su Consejo Asesor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100361

Unión Europea; impulsar la innovación en torno a las tecnologías duales; fomentar el
crecimiento y la internacionalización del tejido industrial de seguridad y defensa y
favorecer la cohesión territorial mediante la creación de nuevas industrias y empleos en
toda España.
Dado el impacto transversal del plan sobre múltiples sectores, desde la industria
hasta la investigación, pasando por el empleo, la innovación y la vertebración territorial,
se contempla en el mismo la creación de un Comité Nacional de Seguridad y Soberanía
Tecnológica, dependiente de la Presidencia del Gobierno e integrado por los ministerios
con competencia en materia de seguridad, defensa, industria, digitalización, ciencia y
tecnología, medio ambiente y educación y por agencias públicas que operan o financian
proyectos tecnológicos y cuyos principales cometidos serán garantizar la correcta
ejecución del Plan y su alineamiento con la estrategia europea de seguridad y defensa.
Asimismo, se contempla la creación de un Consejo Asesor que se encargará de
canalizar las necesidades y propuestas del sector.
Esta gobernanza se crea con vocación de permanencia en el tiempo, para éste y, en
su caso, sucesivos planes de la misma naturaleza, de manera que sirva como
instrumento para aumentar la eficacia, la eficiencia y la contribución y aportación privada
del I+D+i de seguridad y defensa, para generar mayor desarrollo tecnológico y de capital
humano asociado al incremento del gasto y aumentar el retorno del desarrollo científico y
tecnológico, repercutiendo en un mayor emprendimiento y desarrollo económico y
autonomía estratégica.
De esta manera, tanto el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica
como el Consejo Asesor contribuirán a fomentar la cuádruple hélice de la innovación y su
ecosistema; mejorar la eficiencia de los incentivos económicos e inversión en la oferta y
demanda de tecnología de seguridad y defensa; mejorar la atracción, formación y
retención del talento; desarrollar el ecosistema emprendedor de base tecnológica, su
acceso a financiación y su escalabilidad; reforzar y mejorar la coordinación de las
relaciones internacionales y alianzas en el ámbito tecnológico y científico y fomentar la
internacionalización del ecosistema industrial y tecnológico para la seguridad y la
defensa.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica encuentra su fundamento
último en el artículo 103.2 de la Constitución Española y es conforme con lo previsto en
el artículo 22, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa; del Ministro de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes; Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda;
del Ministro del Interior; de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes;
del Ministro de Industria y Turismo; de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Ministro de Economía, Comercio
y Empresa; de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2025, acuerda:

Este acuerdo crea el Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica,
desarrollando sus funciones, composición y régimen de funcionamiento en cumplimiento
de lo previsto en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa.
El Comité Nacional de Seguridad y Soberanía Tecnológica se configura como un
órgano colegiado, con naturaleza de grupo de trabajo, de los previstos en el artículo 22.3
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-15466
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Objeto y Creación.