Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-15426)
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 100232
acceder al proceso de selección en cada una de sus fases o ejercicios en atención a su
discapacidad.
En tal caso y, a los solos efectos de que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata deberá adjuntar
el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido.
En ausencia de la documentación prevista en el apartado anterior, las personas
aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables
necesarios, acreditando formalmente su situación mediante alguno de los medios
admitidos en Derecho. En estos casos, será necesaria una resolución expresa del
órgano de selección correspondiente.
Artículo 8. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de medios y
tiempos y otros ajustes razonables.
1. La valoración de la concesión de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes
razonables se regirá por el respeto a los derechos que asistan a las personas candidatas
y se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
accesibilidad universal y compensación de necesidades específicas.
2. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará
únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar. Corresponde a los órganos de selección resolver sobre la procedencia y
concreción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba.
3. Con el fin de que los órganos de selección puedan evaluar la viabilidad de las
adaptaciones de tiempo solicitadas y tomar decisiones adecuadas en condiciones de
igualdad, se establece el baremo titulado «Criterios generales para las adaptaciones de
tiempos en pruebas orales y escritas según deficiencias y grados de discapacidad»,
incluido en los anexos de esta orden.
4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre
la solicitud de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios
para la realización de las pruebas selectivas.
5. Asimismo, los órganos de selección podrán solicitar informes, así como
colaboración y asesoramiento, a los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, a las unidades de inclusión del personal con discapacidad previstas en la
disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, al órgano convocante
del proceso selectivo, a los órganos competentes de los Departamentos ministeriales
con atribuciones en materia de discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil
más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia.
6. Para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100, los órganos de selección podrán solicitar a los órganos técnicos de
calificación del grado de discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), en el caso de Ceuta y Melilla, o a los correspondientes de la comunidad
autónoma competente, la emisión de un informe.
Este informe, elaborado con conocimiento previo de las exigencias de las pruebas,
los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y las capacidades de la
persona aspirante, deberá valorar la necesidad de adaptaciones de medios y tiempos y
la realización de ajustes razonables para el desarrollo de la prueba selectiva, indicando
necesariamente:
a) Idoneidad de adecuar la prueba y adaptación de medios, tiempos y ajustes
razonables recomendados.
b) En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir estos dictámenes o informes,
en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.
cve: BOE-A-2025-15426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 100232
acceder al proceso de selección en cada una de sus fases o ejercicios en atención a su
discapacidad.
En tal caso y, a los solos efectos de que el órgano de selección pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de lo solicitado, la persona candidata deberá adjuntar
el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes causantes del grado de discapacidad reconocido.
En ausencia de la documentación prevista en el apartado anterior, las personas
aspirantes podrán solicitar las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables
necesarios, acreditando formalmente su situación mediante alguno de los medios
admitidos en Derecho. En estos casos, será necesaria una resolución expresa del
órgano de selección correspondiente.
Artículo 8. Criterios y procesos aplicables para la concesión de adaptación de medios y
tiempos y otros ajustes razonables.
1. La valoración de la concesión de adaptación de medios, tiempos y otros ajustes
razonables se regirá por el respeto a los derechos que asistan a las personas candidatas
y se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación,
accesibilidad universal y compensación de necesidades específicas.
2. La adaptación de medios, tiempos y otros ajustes razonables se otorgará
únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar. Corresponde a los órganos de selección resolver sobre la procedencia y
concreción de la adaptación, según las circunstancias específicas de cada prueba.
3. Con el fin de que los órganos de selección puedan evaluar la viabilidad de las
adaptaciones de tiempo solicitadas y tomar decisiones adecuadas en condiciones de
igualdad, se establece el baremo titulado «Criterios generales para las adaptaciones de
tiempos en pruebas orales y escritas según deficiencias y grados de discapacidad»,
incluido en los anexos de esta orden.
4. El órgano de selección, a la vista de la documentación aportada, resolverá sobre
la solicitud de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios
para la realización de las pruebas selectivas.
5. Asimismo, los órganos de selección podrán solicitar informes, así como
colaboración y asesoramiento, a los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria, a las unidades de inclusión del personal con discapacidad previstas en la
disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, al órgano convocante
del proceso selectivo, a los órganos competentes de los Departamentos ministeriales
con atribuciones en materia de discapacidad y a las organizaciones de la sociedad civil
más representativas de la discapacidad, con experiencia acreditada en la materia.
6. Para las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 33 por 100, los órganos de selección podrán solicitar a los órganos técnicos de
calificación del grado de discapacidad del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), en el caso de Ceuta y Melilla, o a los correspondientes de la comunidad
autónoma competente, la emisión de un informe.
Este informe, elaborado con conocimiento previo de las exigencias de las pruebas,
los medios disponibles aceptados por el órgano de selección y las capacidades de la
persona aspirante, deberá valorar la necesidad de adaptaciones de medios y tiempos y
la realización de ajustes razonables para el desarrollo de la prueba selectiva, indicando
necesariamente:
a) Idoneidad de adecuar la prueba y adaptación de medios, tiempos y ajustes
razonables recomendados.
b) En su caso, consideraciones técnicas.
Los órganos técnicos correspondientes deberán remitir estos dictámenes o informes,
en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.
cve: BOE-A-2025-15426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178