Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-15426)
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 100231

Artículo 4. Personas beneficiarias de las medidas de adaptación de medios y tiempos,
y de otros ajustes razonables en los procesos selectivos.
1. A los efectos de esta norma, se entiende por personas con discapacidad
beneficiarias aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento descritas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del texto
refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.
2. Las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del
grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de
apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrán solicitar en estos
casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.
3. Las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo se acreditarán
conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley General de
Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Artículo 5. Adaptaciones de medios humanos.
Las adaptaciones de medios humanos podrán consistir en la puesta a disposición de
la persona con discapacidad participante en el proceso selectivo de:
a) Asistente personal.
b) Personal que preste servicios en materia de accesibilidad para personas sordas,
con discapacidad auditiva y sordociegas, que cuente con regulación normativa
específica.
c) Otro personal de asistencia o apoyo de personas con discapacidad, que cuente
con regulación normativa específica.
Artículo 6.

Garantía de recursos y apoyos para la autonomía personal.

De conformidad con el artículo 113.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, las personas con discapacidad, en el
momento de las pruebas y durante todo el proceso selectivo, tendrán derecho a portar y
usar sin restricciones los productos de apoyo, órtesis y prótesis, incluidas las auditivas,
que por su discapacidad y como medio para su autonomía personal, utilicen
habitualmente y así lo acrediten.
Se garantizará el acceso con perro de asistencia en los términos establecidos en el
Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de
los perros de asistencia, pudiendo mantener al perro a su lado durante todo el proceso
selectivo.
En estos casos, el órgano de selección podrá solicitar, en un plazo no inferior a
diez días hábiles, a la persona con discapacidad esta acreditación cuando la persona no
cuente con un informe oficial que acredite la necesidad de uso del recurso y apoyo.
Petición de adaptación de medios y tiempos y ajustes razonables.

1. Para garantizar la igualdad de condiciones en la participación de los procesos
selectivos, incluidos los cursos de formación o periodos de prácticas, se establecerán las
adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables necesarios para las
personas aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, de acuerdo con lo previsto en
los anexos de esta norma.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente estas posibilidades, así como el
derecho de las personas interesadas a formular petición concreta en la solicitud de
participación, en la que han de reflejar las necesidades específicas que tengan para

cve: BOE-A-2025-15426
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Artículo 7.