Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-15426)
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 100230

orden recoge, con el objetivo de avanzar los procesos de acceso al empleo público hacia
una mayor garantía de la igualdad de oportunidades.
La norma se ajusta al principio de seguridad jurídica pues, actúa en coherencia con
lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo, donde se le encomienda la adopción de las medidas
adecuadas para el establecimiento de adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y
medios en los procesos selectivos para el acceso al empleo público.
Con relación al principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la
elaboración de esta orden se ha procedido al trámite de audiencia y consulta pública.
En virtud de todo lo expuesto, consultados la Comisión Técnica de Temporalidad y
Empleo, la Abogacía del Estado, la Comisión Superior de Personal, el Consejo Nacional
de la Discapacidad y los departamentos ministeriales, a propuesta del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, y del Ministro de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer los criterios generales para determinar las
adaptaciones de medios y tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables
en los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen
personas con discapacidad, en el ámbito del personal civil de la Administración del
Estado.
Artículo 2.

Definición de ajustes razonables.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entienden como ajustes
razonables los definidos en el artículo 2 letra m) del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Conforme a lo regulado en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, estas adaptaciones de medios y tiempos y
otros ajustes razonables podrán consistir en:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente orden se aplicará en los procedimientos de acceso al empleo público al
personal civil de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2025-15426
Verificable en https://www.boe.es

a) La puesta a disposición de la persona aspirante con discapacidad de los medios
materiales y humanos; de las asistencias y soportes; de los productos de apoyo y de las
tecnologías asistidas que precise para la realización de las pruebas en las que participe,
así como en la garantía de la accesibilidad de la información y de la comunicación de los
procesos y la del recinto, espacio físico y soportes y canales virtuales donde estas se
desarrollen o se utilicen.
b) La concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas.
c) La realización de ajustes razonables requeridos por las situaciones específicas
de las personas aspirantes con discapacidad no resueltas mediante las adaptaciones
genéricas de medios y tiempos.