Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-15426)
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 100229
Ello derivado, a su vez, de la propia consideración de personas con discapacidad
contenida en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por otro lado, dichos esfuerzos se han materializado en la adopción de diversas
medidas de adaptación y ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas que
componen los procesos selectivos. Estas adaptaciones fueron establecidas en el citado
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, cuyo artículo 8.3 habilitó el desarrollo
normativo que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Casi dos décadas después, es necesario un acercamiento jurídico a la implantación y
despliegue, no solo de las medidas de adaptación, sino también de ajustes razonables
que ya recogía el citado Real Decreto 2271/2004, así como una profunda actualización
de la materialización de las adaptaciones de tiempos establecida en la mencionada
Orden PRE/1822/2006. Todo ello desde la óptica de la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Los avances en el ámbito de la discapacidad han tenido su muestra evidente en Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Esta norma revisa y actualiza los baremos para determinar el grado de discapacidad,
evidenciando con ello la necesidad de modificar la Orden PRE/1822/2006, atendiendo a
las novedades establecidas en la baremación. Teniendo en cuenta esta actualización, la
presente orden recoge, en los anexos a la misma, un baremo de criterios generales para
llevar a cabo las adaptaciones precisas según los grados de discapacidad.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, respecto de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, el
establecimiento de los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y
tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también
se cumple, como refleja la filosofía subyacente en el tratamiento de la discapacidad
referido a estos procesos selectivos, que ya había sido anunciada terminológicamente
por el propio Real Decreto 2271/2004, a través de la aplicación del concepto de «ajustes
razonables», expuesto con anterioridad en el ordenamiento legislativo español a través
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y posteriormente en el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, procurando la menor
intervención posible en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se regula una materia
que ya desarrollaba la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, que necesita ser
actualizada y adaptada a los nuevos principios.
Partiendo de la óptica heterogénea implícita al ámbito de la discapacidad, el sector
público ha de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas que
participen en los procesos selectivos, y dar una respuesta normativa mediante la
incorporación de los citados ajustes, que respondan eficazmente a la numerosa
casuística de las situaciones de discapacidad. Una perspectiva amplia que la presente
cve: BOE-A-2025-15426
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 100229
Ello derivado, a su vez, de la propia consideración de personas con discapacidad
contenida en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Por otro lado, dichos esfuerzos se han materializado en la adopción de diversas
medidas de adaptación y ajustes razonables en el desarrollo de las pruebas que
componen los procesos selectivos. Estas adaptaciones fueron establecidas en el citado
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, cuyo artículo 8.3 habilitó el desarrollo
normativo que se reflejaría en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Casi dos décadas después, es necesario un acercamiento jurídico a la implantación y
despliegue, no solo de las medidas de adaptación, sino también de ajustes razonables
que ya recogía el citado Real Decreto 2271/2004, así como una profunda actualización
de la materialización de las adaptaciones de tiempos establecida en la mencionada
Orden PRE/1822/2006. Todo ello desde la óptica de la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
Los avances en el ámbito de la discapacidad han tenido su muestra evidente en Real
Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Esta norma revisa y actualiza los baremos para determinar el grado de discapacidad,
evidenciando con ello la necesidad de modificar la Orden PRE/1822/2006, atendiendo a
las novedades establecidas en la baremación. Teniendo en cuenta esta actualización, la
presente orden recoge, en los anexos a la misma, un baremo de criterios generales para
llevar a cabo las adaptaciones precisas según los grados de discapacidad.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).
Así, respecto de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, el
establecimiento de los criterios generales para determinar las adaptaciones de medios y
tiempos, así como la realización de otros ajustes razonables en los ejercicios
correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también
se cumple, como refleja la filosofía subyacente en el tratamiento de la discapacidad
referido a estos procesos selectivos, que ya había sido anunciada terminológicamente
por el propio Real Decreto 2271/2004, a través de la aplicación del concepto de «ajustes
razonables», expuesto con anterioridad en el ordenamiento legislativo español a través
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y
accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y posteriormente en el texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Asimismo, la norma se adecúa al principio de proporcionalidad, procurando la menor
intervención posible en el ordenamiento jurídico. En este sentido, se regula una materia
que ya desarrollaba la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, que necesita ser
actualizada y adaptada a los nuevos principios.
Partiendo de la óptica heterogénea implícita al ámbito de la discapacidad, el sector
público ha de garantizar el derecho a la igualdad efectiva de todas las personas que
participen en los procesos selectivos, y dar una respuesta normativa mediante la
incorporación de los citados ajustes, que respondan eficazmente a la numerosa
casuística de las situaciones de discapacidad. Una perspectiva amplia que la presente
cve: BOE-A-2025-15426
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Núm. 178