Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-15426)
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 100228

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros
ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.

La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las
personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitando su participación en la vida política, social y cultural. A este principio
de igualdad efectiva, junto a los de igualdad ante la ley y en el acceso a las funciones y
cargos públicos, recogidos en los artículos 14 y 23, respectivamente, la Constitución
Española ha incorporado en 2024 una reforma del artículo 49, que adecúa lenguaje y
contenido para incidir en la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad, en
el ejercicio de sus derechos, y la obligatoriedad de regular por ley la protección especial
que esta requiera.
Por otra parte, el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, mandata que cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a
las necesidades de las personas con discapacidad.
Los esfuerzos normativos para desarrollar estos principios constitucionales y básicos
en el terreno del acceso a la función pública se han traducido, por un lado, en el
establecimiento de un cupo de reserva para personas con discapacidad igual o superior
al 33 por ciento, sancionado en el artículo 2 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad, y recogido en los reales decretos que
aprueban las ofertas de empleo público. Asimismo, a través del artículo 108 del Real
Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ha
incrementado el cupo de reserva al diez por ciento de las plazas convocadas.
Igualmente, este real decreto regula en su artículo 8 las adaptaciones y ajustes
razonables. En concreto determina que, en las pruebas selectivas, incluyendo los cursos
de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten
las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones
de igualdad.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios. La adaptación de medios y ajustes razonables consiste en
la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de
las asistencias y apoyos, de los productos de apoyo y/o tecnologías asistidas que
precise para la realización de las pruebas en las que participe, así como en la garantía
de la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o
espacio físico donde estas se desarrollen.

cve: BOE-A-2025-15426
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