Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99313

En 2018 la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) dirigió
a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su condición de autoridad
de supervisión nacional, una recomendación específica, para que, de manera
proporcional y aplicando un enfoque basado en el riesgo, llevase a cabo una evaluación
continuada en el tiempo de la idoneidad de quienes ejerzan la dirección efectiva o
desempeñen funciones que integren el sistema de gobierno de las entidades, más allá
de la aprobación inicial.
El objetivo de esta incorporación, en línea con la recomendación expuesta, consiste
en garantizar que en todo momento quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen
funciones que integran el sistema de gobierno de la entidad, sean idóneos para el
desempeño de estas tareas. Para ello se introduce una nueva facultad del supervisor
consistente en la posibilidad de suspender temporalmente o acordar el cese de las
personas concretas en quienes concurra el incumplimiento del requisito legal de
idoneidad; una medida más proporcionada que la de revocación de la autorización
administrativa a la entidad, que era la aplicable hasta ahora en estos supuestos.
El apartado dos del artículo segundo de esta ley incorpora un nuevo artículo 66 bis,
denominado planes preventivos de recuperación.
Tras la crisis financiera de 2008, el G-20 solicitó al Consejo de Estabilidad
Financiera (Financial Stability Board, conocido por sus siglas en inglés FSB) la fijación de
unos estándares mínimos que posibilitasen la resolución ordenada de instituciones
financieras sistémicas. Como resultado de ello, el FSB publicó en octubre de 2011 los
denominados atributos clave de los regímenes de resolución efectiva para instituciones
financieras («Key Attributes of Effective Resolution Regimes for Financial Institutions»).
Posteriormente, en octubre de 2014, el FSB publicó un anexo con una guía sobre la
aplicación de los atributos clave de resolución de entidades aseguradoras y
reaseguradoras, reconociendo las especificidades de este sector, el impacto sistémico
que podría tener la insolvencia de una entidad de este tipo y la necesidad de establecer
un régimen específico para la resolución de las mismas, más allá de los mecanismos
denominados de «run-off» y de cesión de cartera que tradicionalmente se habían
aplicado.
También a nivel internacional pero en el ámbito sectorial, la Asociación Internacional
de Supervisores de Seguros (IAIS) ha adoptado iniciativas en este campo con el objetivo
de mejorar las medidas de recuperación y resolución de entidades aseguradoras.
Mediante la incorporación de un nuevo artículo en la Ley 20/2015, de 14 de julio, se
busca mejorar la gestión de futuras crisis financieras a través de la planificación
preventiva de la actuación de las entidades aseguradoras en caso de situaciones de
deterioro financiero. La planificación preventiva actuará como una herramienta de
anticipación y de gestión de los riesgos de la entidad.
V
La disposición adicional primera crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil de
los vehículos personales ligeros, regula sus elementos esenciales y encomienda a la
Comisión de Seguimiento de Valoración la emisión de un informe razonado que contenga
una propuesta de desarrollo reglamentario.
La disposición adicional segunda establece medidas de transparencia para
garantizar la estabilidad del seguro para vehículos destinados a la prestación el servicio
de interés público de transporte de viajeros en taxi.
La disposición transitoria establece un período transitorio de seis meses para que
aquellos vehículos que con arreglo a la normativa anterior no estuvieran sujetos a la
obligación de suscribir el seguro obligatorio procedan al cumplimiento de esta.
Por último, se incluye una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
La disposición final primera incorpora una habilitación reglamentaria para la
identificación de vehículos a motor que antes de la entrada en vigor de esta ley no tenían
esa consideración. Esta identificación no se refiere a la determinación de los nuevos

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Núm. 178