Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99312
Las modificaciones propuestas en aspectos médico-sustantivos que recoge el
Informe y se incorporan a esta ley se centran fundamentalmente en mejoras referidas a
algunos aspectos del baremo médico, al tratamiento de los gastos médicos futuros de
lesionados graves y a la actuación de los médicos forenses, así como al reconocimiento
expreso de la libertad de elección de centro sanitario por parte del lesionado, con
derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable
del accidente por el importe justificado de la asistencia hospitalaria que estuviera
médicamente fundada en atención a las lesiones sufridas, sin menoscabo esto último de
la facultad de continuar celebrando convenios para la asistencia a los lesionados de
tráfico por parte de las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de
Seguros y los centros sanitarios y servicios de emergencias que lo deseen.
Los aspectos económico-actuariales destacan en las recomendaciones de la
Comisión de Seguimiento, habiéndose recogido algunas de las propuestas, dada su
naturaleza, en la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las
bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En esta ley
se matizan algunos aspectos de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona,
se incrementa el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total
para mayores de 50 años y se clarifica el multiplicando en caso de lesionados con
dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Precisamente en relación con este último colectivo, esta ley, de acuerdo con las
repetidamente citadas recomendaciones, incorpora al sistema unas tablas específicas
simplificadas para los casos de incapacidad absoluta y total y fallecimiento, que permiten
acreditar el lucro cesante concreto mediante informe actuarial, con supresión de las
limitaciones relativas a la indemnización del lucro cesante en lesiones temporales en los
casos de dedicación a las tareas del hogar, a fin de evitar una posible discriminación indirecta
por razón de sexo. De este modo, se suprime el límite del mes de indemnización del lucro
cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
Además, se clarifica que también deben gozar de exención a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a
las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
Finalmente, se añade un nuevo título V al texto refundido de la ley, para dar
seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales
conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta
materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El
objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los
distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y
distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos
personales que ya está en vigor.
IV
El artículo segundo de esta ley modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
consta de dos apartados.
En primer lugar, se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 38, relativo a la
honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones
que integran el sistema de gobierno de la entidad.
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99312
Las modificaciones propuestas en aspectos médico-sustantivos que recoge el
Informe y se incorporan a esta ley se centran fundamentalmente en mejoras referidas a
algunos aspectos del baremo médico, al tratamiento de los gastos médicos futuros de
lesionados graves y a la actuación de los médicos forenses, así como al reconocimiento
expreso de la libertad de elección de centro sanitario por parte del lesionado, con
derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable
del accidente por el importe justificado de la asistencia hospitalaria que estuviera
médicamente fundada en atención a las lesiones sufridas, sin menoscabo esto último de
la facultad de continuar celebrando convenios para la asistencia a los lesionados de
tráfico por parte de las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de
Seguros y los centros sanitarios y servicios de emergencias que lo deseen.
Los aspectos económico-actuariales destacan en las recomendaciones de la
Comisión de Seguimiento, habiéndose recogido algunas de las propuestas, dada su
naturaleza, en la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las
bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En esta ley
se matizan algunos aspectos de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona,
se incrementa el porcentaje de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total
para mayores de 50 años y se clarifica el multiplicando en caso de lesionados con
dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar.
Precisamente en relación con este último colectivo, esta ley, de acuerdo con las
repetidamente citadas recomendaciones, incorpora al sistema unas tablas específicas
simplificadas para los casos de incapacidad absoluta y total y fallecimiento, que permiten
acreditar el lucro cesante concreto mediante informe actuarial, con supresión de las
limitaciones relativas a la indemnización del lucro cesante en lesiones temporales en los
casos de dedicación a las tareas del hogar, a fin de evitar una posible discriminación indirecta
por razón de sexo. De este modo, se suprime el límite del mes de indemnización del lucro
cesante en caso de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos.
Además, se clarifica que también deben gozar de exención a efectos del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas todas las indemnizaciones pagadas por daños a
las personas derivados de hechos de la circulación, en el caso de que sean pagadas por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
Finalmente, se añade un nuevo título V al texto refundido de la ley, para dar
seguridad jurídica a todos los aspectos que sobre la protección de datos personales
conlleva la aplicación de la misma. El objetivo de este título no es regular ex novo esta
materia, que ya se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El
objetivo es aclarar la aplicación de tales normas explicitando las bases jurídicas para los
distintos tratamientos de datos personales. Por tanto, no se crean obligaciones nuevas y
distintas de las que se establecen en la mencionada normativa de protección de datos
personales que ya está en vigor.
IV
El artículo segundo de esta ley modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
consta de dos apartados.
En primer lugar, se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 38, relativo a la
honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen funciones
que integran el sistema de gobierno de la entidad.
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178