Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99311
Tras la aprobación de la Orden comunicada de 27 de octubre de 2016, de los
Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, por la que se creó la Comisión
de Seguimiento del Sistema de Valoración, esta publicó el 23 de julio de 2020 el Informe
Razonado previsto por la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y
económicas y el sistema de actualización de cuantías y límites indemnizatorios del
artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
El informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los
principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de
mejora. De este modo, se incluyen en el Informe Razonado cincuenta recomendaciones
acordadas por unanimidad en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración
que se refieren a la estructura de la ley, aspectos procedimentales, jurídico-sustantivos,
médicos, económicos y la revisión de las tablas actuariales.
Esta ley incorpora aquellas recomendaciones que, por razones de técnica legislativa
y sobre la base del principio de jerarquía normativa, merecen ser revestidas de rango de
ley, y a las que se hace mención en los párrafos siguientes.
Así, en primer lugar y en cuanto a los aspectos procedimentales, la ley incorpora
propuestas del Informe Razonado en relación con el procedimiento de oferta y respuesta
motivada previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la finalidad de darle mayor
transparencia y agilidad, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las
solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una
mejor protección de las víctimas de tales accidentes. Además, la ley recoge la posibilidad
de que las víctimas puedan acudir a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
en los supuestos de respuestas motivadas por la inexistencia de lesiones causadas por
el accidente, el deber de facilitar a las víctimas gratuitamente y de modo accesible copia
de los atestados e informes sobre las circunstancias del accidente o, entre otras cosas,
el deber de comunicar la denuncia penal y su valor como reclamación previa, a los
efectos del artículo 7.1 del texto refundido de la ley.
Con respecto a los aspectos jurídico-sustantivos, la ley incorpora modificaciones
propuestas en el Informe Razonado relativas a las reglas generales del sistema de
valoración de daños personales. En este sentido, en lo que se refiere a la actualización
de las cantidades establecidas en el sistema, cabe resaltar la incorporación que se hace
de la recomendación de sustituir el índice de revalorización de las pensiones (IRP)
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al
consumo (IPC), con el objeto de dar mejor cumplimiento al principio «valorista»
reconocido en el artículo 40 del texto refundido de la ley.
También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por
fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la
experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos
indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la
protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Estas
modificaciones conllevan la modificación, a su vez, de algunas de las tablas recogidas en
el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor. Las nuevas tablas se recogen en el anexo de la
presente ley.
En tal sentido, entre otros, se modifica el artículo 45 para mejorar la protección de los
herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la
indemnización. También se modifican los artículos 83 y 128, que establecen, a los
efectos de la determinación del multiplicando, cómo se calcula el cómputo de ingresos
de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas,
respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al
salario mínimo interprofesional.
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99311
Tras la aprobación de la Orden comunicada de 27 de octubre de 2016, de los
Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, por la que se creó la Comisión
de Seguimiento del Sistema de Valoración, esta publicó el 23 de julio de 2020 el Informe
Razonado previsto por la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de
septiembre, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y
económicas y el sistema de actualización de cuantías y límites indemnizatorios del
artículo 49.1 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
El informe ha permitido identificar con claridad aspectos que, sin afectar ni a los
principios en los que se sustenta el sistema ni a su estructura, son susceptibles de
mejora. De este modo, se incluyen en el Informe Razonado cincuenta recomendaciones
acordadas por unanimidad en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración
que se refieren a la estructura de la ley, aspectos procedimentales, jurídico-sustantivos,
médicos, económicos y la revisión de las tablas actuariales.
Esta ley incorpora aquellas recomendaciones que, por razones de técnica legislativa
y sobre la base del principio de jerarquía normativa, merecen ser revestidas de rango de
ley, y a las que se hace mención en los párrafos siguientes.
Así, en primer lugar y en cuanto a los aspectos procedimentales, la ley incorpora
propuestas del Informe Razonado en relación con el procedimiento de oferta y respuesta
motivada previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a motor, con la finalidad de darle mayor
transparencia y agilidad, en aras de incrementar la resolución extrajudicial de las
solicitudes de indemnización derivadas de los accidentes de circulación y conseguir una
mejor protección de las víctimas de tales accidentes. Además, la ley recoge la posibilidad
de que las víctimas puedan acudir a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
en los supuestos de respuestas motivadas por la inexistencia de lesiones causadas por
el accidente, el deber de facilitar a las víctimas gratuitamente y de modo accesible copia
de los atestados e informes sobre las circunstancias del accidente o, entre otras cosas,
el deber de comunicar la denuncia penal y su valor como reclamación previa, a los
efectos del artículo 7.1 del texto refundido de la ley.
Con respecto a los aspectos jurídico-sustantivos, la ley incorpora modificaciones
propuestas en el Informe Razonado relativas a las reglas generales del sistema de
valoración de daños personales. En este sentido, en lo que se refiere a la actualización
de las cantidades establecidas en el sistema, cabe resaltar la incorporación que se hace
de la recomendación de sustituir el índice de revalorización de las pensiones (IRP)
previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el índice de precios al
consumo (IPC), con el objeto de dar mejor cumplimiento al principio «valorista»
reconocido en el artículo 40 del texto refundido de la ley.
También se establecen reglas específicas en materia de indemnizaciones por
fallecimiento, secuelas y lesiones temporales que pretenden introducir mejoras tras la
experiencia de más de un lustro de vigencia del sistema, clarificar algunos conceptos
indemnizatorios e incrementar las indemnizaciones a percibir, mejorando, en definitiva, la
protección de los derechos de los perjudicados por accidentes de circulación. Estas
modificaciones conllevan la modificación, a su vez, de algunas de las tablas recogidas en
el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor. Las nuevas tablas se recogen en el anexo de la
presente ley.
En tal sentido, entre otros, se modifica el artículo 45 para mejorar la protección de los
herederos de las víctimas en el caso de lesionados que fallecen antes de fijarse la
indemnización. También se modifican los artículos 83 y 128, que establecen, a los
efectos de la determinación del multiplicando, cómo se calcula el cómputo de ingresos
de trabajo personal o en situación de desempleo en casos de fallecimiento o secuelas,
respectivamente, para que en ningún caso dicho cómputo de ingresos sea inferior al
salario mínimo interprofesional.
cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178