Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99310

legislación de protección de datos en cuanto a seguridad, necesidad, proporcionalidad y
limitación de la finalidad; y el periodo de conservación de datos se reducirá al mínimo
imprescindible.
En tercer lugar, se amplía la regulación existente sobre las certificaciones de
antecedentes siniestrales para garantizar que las entidades aseguradoras se abstengan
de practicar discriminaciones o de aplicar recargos en sus primas o denegar descuentos
en razón de la nacionalidad de los titulares de las pólizas, del anterior país de residencia
o del lugar en que se hubiese expedido la certificación.
Finalmente, la directiva completa los supuestos de protección al perjudicado en un
accidente de circulación cuando no es factible activar el mecanismo ordinario del seguro
obligatorio. Hasta ahora la directiva contemplaba la indemnización de los daños y
perjuicios en los casos en los que el vehículo causante del accidente circula ilegalmente
sin haber cumplido con la obligación de estar asegurado o en aquellos otros en los que
el vehículo causante no puede identificarse. Sin embargo, la norma europea no contenía
referencia alguna a los casos en los que el vehículo responsable sí está asegurado, pero
lo está en una entidad aseguradora que es insolvente y se encuentra en liquidación. Esta
situación se resuelve en la nueva Directiva del seguro de automóviles.
Por tanto, el texto refundido de la ley, en su nueva articulación, añade, al caso de una
entidad española en insolvencia, la garantía de indemnización en todos los supuestos
que pueden afectar al perjudicado residente en España en los que el seguro obligatorio
de responsabilidad civil del vehículo causante del accidente está cubierto por una
entidad aseguradora insolvente domiciliada en el Espacio Económico Europeo, tanto si el
accidente tiene lugar en España como si tiene lugar en otro Estado miembro de aquel.
El Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, entre sus funciones como fondo
de garantía, la de indemnizar a las personas perjudicadas residentes en España los
daños y perjuicios causados a ellas y a sus bienes por los accidentes ocasionados en
España por un vehículo asegurado en una entidad aseguradora cuyo Estado miembro de
origen no sea España, desde el momento en que la entidad aseguradora esté incursa en
un procedimiento concursal, o de liquidación por insolvencia, con independencia del
Estado en que tenga estacionamiento habitual el vehículo. No obstante, el Consorcio de
Compensación de Seguros tendrá derecho a solicitar el reembolso por la cantidad
satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la entidad
aseguradora. Sin embargo, cuando la persona perjudicada residente en España tenga el
accidente en un país distinto de España, será OFESAUTO quien asuma, entre sus
funciones de organismo de indemnización, la obligación de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. OFESAUTO tendrá derecho a solicitar el reembolso por la
cantidad satisfecha al organismo correspondiente del Estado miembro de origen de la
entidad aseguradora incursa en un procedimiento concursal, o de liquidación por
insolvencia.
III
La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de
los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introdujo,
mediante la modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor, un nuevo sistema de valoración de daños
y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
La disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, estableció
que por orden de los Ministros de Justicia (hoy Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes) y de Economía y Competitividad (hoy de Economía, Comercio y Empresa), y a
propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se debía crear
una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, la cual, además de las
consultas y sugerencias que evacuase desde su creación, debía emitir en el plazo
máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicha ley, un informe razonado
que incluyese el análisis mencionado y sugerencias para la mejora del sistema.

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178