Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

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notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Esta
disposición otorga al Consorcio de Compensación de Seguros y a OFESAUTO
competencia para la celebración de acuerdos relativos a los procedimientos de
reembolso en caso de insolvencia de entidades aseguradoras.
En primer lugar, se modifican y clarifican los conceptos de «vehículo a motor» y
circulación de vehículos o «hechos de la circulación» a los efectos del seguro obligatorio.
El carácter esencial de estos conceptos, su tratamiento reciente con motivo de diversas
cuestiones prejudiciales por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y razones
de técnica legislativa aconsejan que, esta materia, hasta ahora regulada en nuestro
ordenamiento jurídico por norma de rango reglamentario, se aborde en la ley, sin
perjuicio de la posibilidad de completar su regulación mediante el oportuno desarrollo
reglamentario. En consecuencia, uno de los cambios sustanciales que supone esta ley
es la extensión de los conceptos de vehículo a motor y hecho de la circulación, para dar
una mayor protección a las víctimas de los accidentes de circulación, tal como establece
la directiva que se transpone.
Las resoluciones recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a saber, sus
sentencias en los asuntos Vnuk (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre
de 2014, asunto C-162/13), Rodrigues de Andrade (Sentencia del Tribunal de Justicia
de 28 de noviembre de 2017, asunto C-514/16) y Torreiro (Sentencia del Tribunal de
Justicia de 20 de diciembre de 2017, asunto C-334/16) han aclarado el significado del
concepto de hecho de la circulación. En particular, el Tribunal de Justicia ha señalado
que los vehículos automóviles están destinados normalmente a servir como medio de
transporte, con independencia de las características del vehículo, y que la circulación de
tales vehículos comprende toda utilización de un vehículo que sea conforme con su
función habitual de medio de transporte, con independencia del terreno en el que se
utilice y de si está parado o en movimiento. No se aplica la Directiva 2009/103/CE si, en
el momento del accidente, la función habitual de dicho vehículo es una utilización distinta
de la de medio de transporte como por ejemplo, una utilización como fuente de energía
con fines industriales o agrícolas.
Para aclarar el significado de hecho de la circulación se establecen ciertas
exclusiones que se permiten por la Directiva 2021/2118, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de noviembre de 2021, entre las que está la fabricación y transporte de
vehículos a motor como mercancía. La mencionada Directiva, en su considerando 13,
señala que para tales casos y si se opta por no aplicar a tales hechos el seguro
obligatorio de automóviles como así se hace en esta ley, debe existir un seguro
obligatorio que cubra la responsabilidad civil profesional. En consecuencia, se crea este
nuevo seguro obligatorio que amparará los daños que produzcan los vehículos a motor
durante su fabricación y transporte como mercancía. Al contemplarse aquí el mero
transporte de una mercancía, se considera que las coberturas no deben ser iguales a las
previstas para los hechos de la circulación en esta ley, sino que deben seguir un régimen
distinto acorde con el menor riesgo de la actividad.
En segundo término, la ley incorpora la previsión de la directiva que se transpone en
relación con la extensión de los controles del seguro a vehículos que tengan su
estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro, respetando en todo
momento que estos controles no sean discriminatorios, y sean necesarios y
proporcionados al objetivo perseguido. Los nuevos avances tecnológicos, como el
reconocimiento automático de matrículas, permiten comprobar el seguro de los vehículos
sin detenerlos y, por tanto, sin interferir la libre circulación de personas. En todo caso,
estos controles deberán formar parte de un sistema general de controles que se realicen
asimismo con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España y
que no requieran la detención del vehículo.
Respecto al tratamiento de datos personales derivados de estos controles, se
establecerán las medidas adecuadas para preservar los derechos y libertades y los
intereses legítimos del interesado; se respetarán todas las garantías establecidas por la

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Núm. 178