Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99308

En segundo lugar, esta ley incorpora las recomendaciones del Informe Razonado
publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que son
especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros
perjudicados en accidentes de circulación.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración fue creada por la Orden
comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de
octubre de 2016. El Informe Razonado publicado por la Comisión se dictó en virtud de la
disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del
sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación. Dicho Informe considera que el sistema debe ser conservado
como un bien jurídico imprescindible para resarcir con equidad, certidumbre y rapidez los
daños y perjuicios personales causados por accidentes de circulación, y que es un
instrumento idóneo para la consecución de rápidos acuerdos amistosos extrajudiciales.
No obstante, formula al mismo tiempo determinadas recomendaciones –casi todas por
unanimidad de los integrantes de la Comisión– para que sean plasmadas en una
modificación legislativa del sistema. Las recomendaciones no alteran la estructura ni los
principios generales del sistema, que se consideran idóneos, pero sí incorporan mejoras
en el texto legal y en el nivel de protección a los perjudicados que se estiman relevantes
y sobre las que existe acuerdo.
En tercer lugar, se crea un nuevo título V en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro de la circulación de vehículos a motor, dedicado a la
protección de datos personales, y que está dirigido a dar una mayor seguridad jurídica
en el tratamiento de tales datos.
Por último, la nueva Directiva del seguro de automóviles faculta expresamente a los
Estados miembros para extender voluntariamente, más allá del ámbito de la propia
Directiva, la obligación de aseguramiento a otros vehículos que, sin tener la
consideración legal de vehículo a motor, participan crecientemente en la circulación para
atender las nuevas necesidades sociales de movilidad. En este sentido, esta ley crea en
su disposición adicional primera un seguro obligatorio de responsabilidad civil para los
vehículos personales ligeros, no incluidos dentro del concepto legal de «vehículo a
motor», y se regulan sus elementos esenciales. Además, se encomienda a la Comisión
de Seguimiento de Valoración la emisión de un informe razonado que contenga una
propuesta de desarrollo reglamentario de este seguro obligatorio de responsabilidad civil
para estos vehículos.
Asimismo, esta ley introduce modificaciones en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
incorporando nueva regulación sobre la honorabilidad y aptitud de quienes ejerzan la
dirección efectiva o desempeñen funciones que integran el sistema de gobierno de la
entidad, y se incluye la figura de los planes preventivos de recuperación.
II
El artículo primero de esta ley modifica varios aspectos del texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para
incorporar el contenido de la Directiva 2021/2118, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 24 de noviembre de 2021. Debe señalarse que para cumplir con el mandato
establecido en el artículo 2 de la Directiva 2021/2118, que indica que los Estados
miembros adoptarán a más tardar el 23 de junio de 2023 las medidas necesarias para
dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 1, puntos 8 y 18, de la
Directiva en lo que atañe al artículo 10 bis, apartado 13, párrafo segundo, y al artículo 25
bis, apartado 13, párrafo segundo, respectivamente, de la Directiva 2009/103/CE, se
llevó a cabo la transposición parcial de la Directiva 2021/2118 mediante la disposición
adicional sexta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178