Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99314
vehículos a motor, puesto que el concepto de vehículo a motor ya se define claramente
en el nuevo artículo 1 bis, sino a la posible necesidad de establecer una matrícula u otro
distintivo individual que permita identificarlos individualmente, en caso de que no exista
ya un distintivo para cada uno.
La disposición final segunda modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro.
La disposición final tercera modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
La disposición final cuarta modifica la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La disposición final quinta modifica el régimen específico previsto en la disposición
final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir
por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en
relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así
como 2020 a 2022.
Así, se establece en la nueva redacción de la disposición final décima sexta que el
formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá
también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación,
o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos
impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.
En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la
entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que
con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020
a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y
anteriores no prescritos.
Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos
derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia
mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de
entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen
específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de
entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.
La disposición final sexta establece los beneficios fiscales aplicables a la «IV
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».
La disposición final séptima mandata al Gobierno a realizar las modificaciones
legislativas necesarias para actualizar las entregas a cuenta y las referencias relativas a
la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al
año 2025.
La disposición final octava dispone la incorporación de derecho de la Unión Europea
y la disposición final novena regula la entrada en vigor de esta ley, que se producirá con
carácter general el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, lo establecido en la disposición adicional primera tiene su propia fecha de
entrada en vigor.
VI
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99314
vehículos a motor, puesto que el concepto de vehículo a motor ya se define claramente
en el nuevo artículo 1 bis, sino a la posible necesidad de establecer una matrícula u otro
distintivo individual que permita identificarlos individualmente, en caso de que no exista
ya un distintivo para cada uno.
La disposición final segunda modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato
de Seguro.
La disposición final tercera modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio.
La disposición final cuarta modifica la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
La disposición final quinta modifica el régimen específico previsto en la disposición
final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir
por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las
devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en
relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así
como 2020 a 2022.
Así, se establece en la nueva redacción de la disposición final décima sexta que el
formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá
también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación,
o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos
impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.
En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la
entrada en vigor de la citada disposición final en su nueva redacción, se entenderá que
con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020
a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y
anteriores no prescritos.
Asimismo, queda suspendido el cómputo del plazo de prescripción para aquellos
derechos a solicitar la devolución derivada de la aplicación de la jurisprudencia
mencionada, que no hubieran prescrito a fecha 22 de diciembre de 2024, momento de
entrada en vigor de la disposición final en su redacción originaria, reguladora del régimen
específico mencionado. La suspensión del cómputo será desde dicha fecha hasta la de
entrada en vigor de la modificación regulada en este texto normativo.
La disposición final sexta establece los beneficios fiscales aplicables a la «IV
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».
La disposición final séptima mandata al Gobierno a realizar las modificaciones
legislativas necesarias para actualizar las entregas a cuenta y las referencias relativas a
la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al
año 2025.
La disposición final octava dispone la incorporación de derecho de la Unión Europea
y la disposición final novena regula la entrada en vigor de esta ley, que se producirá con
carácter general el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, lo establecido en la disposición adicional primera tiene su propia fecha de
entrada en vigor.
VI
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben
actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad
reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178