Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99349

Disposición adicional segunda. Medidas de transparencia para garantizar la estabilidad
del seguro para vehículos destinados a la prestación del servicio de interés público
de transporte de viajeros en taxi.
1. En la suscripción de los contratos de seguro para vehículos con licencia de
autotaxi, sin perjuicio de las obligaciones generales de información a los tomadores
establecidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, el asegurador deberá proporcionar al tomador, por escrito, o en soporte
electrónico duradero, información clara, comprensible y accesible sobre los siguientes
extremos:
– Los factores objetivos de riesgo utilizados para calcular las primas en cada
renovación del contrato.
– Las condiciones en las que el asegurador puede resolver el contrato y, en su caso,
oponerse a la prórroga en las renovaciones del contrato de seguro.
2. El asegurador, como mínimo con dos meses de anticipación al vencimiento del
contrato, deberá comunicar al tomador, en cada una de las renovaciones, la prima
correspondiente a la renovación del contrato de seguro para vehículos con licencia de
autotaxi. Esta comunicación deberá incluir, al menos, la siguiente información:
a) Importe de la prima.
b) Desglose de los componentes de la prima y comparación con el desglose de
dichos componentes para el periodo anterior.
c) Variación del coste de los siniestros considerada en el contrato y su comparación
con la variación media de la siniestralidad para vehículos con licencia autotaxi de la
entidad aseguradora.
3. Las entidades aseguradoras tendrán en cuenta las certificaciones de
antecedentes siniestrales en la determinación de las primas para vehículos automóviles
con licencia de autotaxi, tanto en la suscripción del contrato como en sus prórrogas y
publicarán en su sitio web una sinopsis general de las políticas aplicadas al uso de
dichas certificaciones.
4. Dadas las especiales características como servicio público de los vehículos
automóviles con licencia de autotaxi, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del
apartado 1 del artículo 11 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, cuando estos la soliciten,
la contratación de cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil del
aseguramiento de estos vehículos, exclusivamente dentro de los límites indemnizatorios
fijados para el seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de
suscripción obligatoria. En estos casos, dicha entidad no se podrá oponer a la prórroga
del contrato regulada en el artículo 22 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro.
5. Las entidades de seguros y los intermediarios que elaboren productos de seguro
para vehículos con licencia de autotaxi, incorporarán al menos los siguientes elementos
en las políticas de control y gobernanza de los citados productos:
a) El procedimiento seguido para la determinación del precio.
b) Relación de factores de riesgo específicos que influyen en el precio del producto.
c) Identificación de los costes y gastos que se incorporan al precio.
d) Procedimientos que aseguren que en las renovaciones los productos siguen
cumpliendo con necesidades de los asegurados.

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178