Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025
c)

Sec. I. Pág. 99348

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo:

i. en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el
número de víctimas;
ii. en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.

7. Reglamentariamente el Consejo de Ministros regulará el registro público de
vehículos personales ligeros del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los
medios de identificación obligatorios que permitan su individualización. Esta regulación
deberá entrar en vigor antes del 2 de enero de 2026.
8. La regulación contenida en esta disposición adicional podrá desarrollarse
mediante un reglamento del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las habilitaciones
reglamentarias específicas contenidas en los apartados anteriores. Se encomienda a la
Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, creada por Orden comunicada de
los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia, de 27 de octubre de 2016, la
emisión, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación
de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», de un informe razonado que contenga una
propuesta de desarrollo reglamentario del seguro obligatorio establecido en el
apartado 1.
9. La maquinaria de uso industrial y la destinada a obras y servicios solo estará
sujeta a la obligación de contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil para
vehículos personales ligeros previsto en el apartado 1 si cuenta con un certificado de
circulación, está inscrita en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y
ostenta una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso,
matrícula.

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa está facultada
para modificar mediante orden los importes mínimos señalados en los apartados i y ii
para adaptarlos a la inflación una vez hayan transcurrido cinco años desde la última
modificación. En su defecto, se considerarán automáticamente actualizados cuando lo
hagan los importes indicados en el artículo 9 de la Directiva 2009/103/CE, relativa al
seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles,
así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
d) No serán de aplicación los convenios de indemnización directa de daños
materiales suscritos entre entidades aseguradoras.
e) Será de aplicación la facultad de repetición regulada en el artículo 10 del texto
refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a
motor, pudiendo ejercerse, además, contra aquellos usuarios que hubieran manipulado
las características técnicas del vehículo, siempre que esta manipulación haya contribuido
al acaecimiento del siniestro o a su agravamiento.
f) La intervención del Consorcio de Compensación de Seguros regulada en el
artículo 11, apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, se circunscribirá a los daños personales que requieran
atención sanitaria, en caso de lesiones, o derivados del fallecimiento de la víctima, que
se ocasionen por vehículos personales ligeros, no siendo de aplicación las funciones
establecidas en la letra h) del apartado 1 de dicho artículo. Reglamentariamente el
Gobierno podrá extender estas funciones a la cobertura de daños materiales, y a los
daños causados por la circulación de vehículos personales ligeros utilizados sin cumplir
los requisitos legales para circular, sin perjuicio del ejercicio de su derecho de recobro de
los importes indemnizados. Para el ejercicio de estas funciones como fondo de garantía,
el Consorcio de Compensación de Seguros percibirá los recargos que se determinen
mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El Consorcio de Compensación de Seguros podrá asumir la contratación de la
cobertura de los riesgos de los vehículos personales ligeros que, siendo susceptibles de
aseguramiento, no sean aceptados por las entidades aseguradoras, en los términos y
bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.