Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
212 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99346

medidas que deberán adoptar el grupo o la entidad para subsanar una situación
de deterioro financiero significativo.
2. El plan preventivo de recuperación será evaluado y aprobado por el
órgano de administración de la entidad dominante del grupo o de la entidad
aseguradora o reaseguradora en su calidad de responsable último del sistema de
gobierno, de acuerdo con el artículo 65.4.
3. Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades
aseguradoras y reaseguradoras afectados presentarán el plan preventivo de
recuperación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en los
doce meses siguientes a la notificación del requerimiento.
4. Dentro del plazo de nueve meses a partir de la presentación del plan
preventivo de recuperación, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones revisará dicho plan y evaluará en qué medida cumple las condiciones
que se establezcan reglamentariamente, así como:
a) si es razonablemente probable que la aplicación de las disposiciones
propuestas en el plan mantenga o restablezca la viabilidad y la situación financiera
de la entidad o del grupo de entidades aseguradoras y reaseguradoras, y;
b) si es razonablemente probable que el plan y las opciones específicas del
plan se ejecuten rápida y eficazmente cuando haya una situación de deterioro
financiero.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones notificará al grupo o
entidad afectados la resolución que recoja las conclusiones de la revisión y
valoración efectuadas.
5. Si durante la revisión del plan preventivo de recuperación, la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones concluyese que existen deficiencias
importantes en dicho plan, u obstáculos materiales para su aplicación, notificará a
la entidad afectada, o a la empresa matriz última afectada, el contenido de su
evaluación y exigirá a la misma que presente, en un plazo de dos meses, un plan
revisado que demuestre cómo se abordarán dichas deficiencias u obstáculos. El
plazo podrá prorrogarse por un mes adicional por resolución de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si la entidad afectada no presentase un plan revisado, o cuando la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones concluyese que las acciones
propuestas por la entidad no abordan adecuadamente las deficiencias u
obstáculos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá
adoptar una decisión motivada instando a la entidad a tomar cualquier medida que
la autoridad considere necesaria y proporcionada teniendo en cuenta la gravedad
de las deficiencias y obstáculos y el efecto de las medidas en las actividades de la
misma.
6. Los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades
aseguradoras y reaseguradoras afectados por el requerimiento del apartado 1
actualizarán y presentarán sus planes preventivos de recuperación, para su
revisión, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, al menos
cada dos años y, en todo caso, después de cada modificación de la estructura
jurídica u organizativa de la empresa en cuestión, de sus actividades, de su
situación financiera o de su situación patrimonial que pudiera afectar
significativamente al plan preventivo de recuperación o que requiera cambios en el
mismo. La presentación del nuevo plan deberá realizarse en el plazo de dos
meses desde la modificación, y su revisión por la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones seguirá el procedimiento previsto en los apartados 4 y 5.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, el silencio administrativo
tendrá carácter negativo.»

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178