Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99345

adicionales, se adoptarán medidas que garanticen la imposibilidad de revertir el
procedimiento de seudonimización.
4. Antes de proceder a la transmisión de datos personales a los sistemas
comunes de información, las entidades aseguradoras deberán informar al
interesado, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento (UE)
2016/679, acerca de esta comunicación, así como de la posibilidad de que se
produzca un acceso posterior a los datos por otras entidades aseguradoras
adheridas a los sistemas.
5. Las entidades aseguradoras, con carácter previo a la creación de sistemas
comunes de información, deberán dar cumplimiento a las obligaciones de
responsabilidad proactiva establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE)
2016/679. A tal efecto, las entidades aseguradoras podrán adoptar códigos de
conducta reguladores de los citados sistemas comunes de información para su
sometimiento a lo dispuesto en el citado reglamento y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.»
Cincuenta y uno.

Se modifican las tablas del anexo.

Se modifican y se crean las tablas del anexo del texto refundido de la ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que se incorporan en el anexo de
esta ley.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un apartado 5 al artículo 38, con la siguiente redacción:

«5. En caso de incumplimiento de los requisitos de honorabilidad o aptitud, la
persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá revocar la
autorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá requerir la suspensión temporal o cese definitivo en el cargo de
quienes ejerzan la dirección efectiva o desempeñen las funciones que integren el
sistema de gobierno de la entidad, o la subsanación de las deficiencias
identificadas, en caso de incumplimiento de los requisitos de honorabilidad y
aptitud.
En el supuesto de que la entidad no procediese a la ejecución del anterior
requerimiento en el plazo señalado por la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, esta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo en el
cargo de la persona afectada por el incumplimiento.»
Dos.

Se añade un nuevo artículo 66 bis con la siguiente redacción:

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir
en función del tamaño, modelo empresarial, perfil de riesgo, interconexión,
sustituibilidad, importancia para la economía nacional y actividad transfronteriza, a
los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras y a las entidades
aseguradoras y reaseguradoras no integradas en alguno de estos grupos o que
estándolo, revistan especial importancia, la elaboración y remisión de un plan
preventivo de recuperación. El plan preventivo de recuperación contendrá las

cve: BOE-A-2025-15424
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«Artículo 66 bis. Planes preventivos de recuperación.