Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
212 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99343

3. Para la consulta de los sistemas de información será imprescindible que la
entidad aseguradora consultante incorpore en su petición un factor reforzado de
verificación de la existencia de una solicitud de un interesado, incluyendo, además
de un dato personal que lo identifique, alguna otra información que solo pudiera
obrar en poder de aquel.
4. Las entidades aseguradoras únicamente podrán tratar los datos a los que
hubieran accedido para su consideración en relación con la solicitud de
aseguramiento efectuada por el interesado, no pudiendo aplicarlos para una
finalidad distinta de la gestión de la solicitud de aseguramiento, la tarificación y
valoración del riesgo asegurado y la cuantificación de la prima.
Artículo 149. Sistemas comunes de información para la prevención del fraude en
el seguro.
1. Las entidades aseguradoras podrán establecer, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, sistemas comunes de
información para el cumplimiento de sus obligaciones legales de prevenir, impedir,
identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas relativas a
seguros, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley.
El tratamiento de los datos personales incluidos en los citados sistemas de
información se amparará en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, en
relación con la citada obligación legal.
2. Los datos contenidos en el sistema serán los necesarios, idóneos y
proporcionales para el cumplimiento de la finalidad a la que se refiere el apartado
anterior. Se podrán establecer sistemas comunes de información relativos a
perjudicados, sin incluir dato alguno referente a la salud.
A tal efecto, los sistemas establecerán mecanismos de generación de alertas
que permitan a las entidades aseguradoras la detección de conductas
inconsistentes o anómalas tanto en relación con el vehículo respecto del que se
solicitase un aseguramiento como respecto de los siniestros que hubieran sido
declarados a las entidades aseguradoras.
Las entidades aseguradoras determinarán con carácter previo a la puesta en
funcionamiento de los sistemas los datos que sean necesarios, idóneos y
proporcionales para el adecuado funcionamiento del sistema, así como las alertas
que pudieran generarse como consecuencia del funcionamiento del mismo. En
caso de que las entidades aseguradoras adoptasen un código de conducta para la
creación y regulación del sistema de información, conforme a lo indicado en el
artículo 150.5 de esta ley, deberá incorporarse al mismo la descripción de los
datos que habrán de suministrarse al sistema y las alertas que justificarán la
consulta de los datos por las entidades aseguradoras.
3. Los datos proporcionados por las entidades aseguradoras deberán ser
exactos, debiendo procederse, cuando corresponda, a su actualización, a fin de
reflejar fielmente la información referida a las pólizas contratadas y la siniestralidad
efectivamente declarada. Para ello deberán adoptar cuantas medidas y
procedimientos sean necesarios para verificar periódicamente la exactitud de los
datos comunicados a los Sistemas comunes de prevención del fraude.
Se procederá a la supresión en los sistemas comunes de Información de los
datos referidos a siniestros y las pólizas a ellos asociados que tuvieran una
antigüedad superior a cinco años, adoptándose medidas que permitan la citada
supresión de forma automática.
4. Las entidades aseguradoras podrán consultar los datos incluidos en los
sistemas comunes de prevención del fraude con la finalidad de poder identificar
situaciones de anomalía y de riesgo de fraude por parte del tomador, asegurado,
beneficiario, titular del vehículo o perjudicado, a fin de poder valorar las solicitudes
de suscripción de una póliza y, en su caso, la tarificación del riesgo, así como

cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178