Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99342

Artículo 147. Tratamiento de datos de salud en caso de siniestro.
1. Las entidades aseguradoras podrán proceder como responsables al
tratamiento de los datos relativos a la salud de los perjudicados que hubieran
sufrido daños personales con ocasión de un siniestro con la finalidad de dar
cumplimiento a la obligación legal de indemnización establecida en esta ley.
El tratamiento por las entidades aseguradoras de estos datos, incluyendo el
informe médico pericial definitivo, al que se refieren los artículos 7.3.c) y 7.4.b) de
esta ley, y los resultantes de la asistencia sanitaria que hubiera sido dispensada al
perjudicado y el seguimiento de su evolución, se encuentra amparado en los
artículos 6.1.c) y 9.2.f) del Reglamento (UE) 2016/679, como consecuencia de la
acción directa reconocida al perjudicado por el artículo 7.1 de esta ley y de ser
necesario para atender a su derecho a la indemnización, y en el artículo 99.1 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio.
2. Será de aplicación lo previsto en el artículo 146.5 de esta ley en los
supuestos en que se haya producido la adhesión por las entidades aseguradoras
a los convenios sectoriales de asistencia sanitaria para lesionados de tráfico o a
los convenios de indemnización de daños personales. La comunicación de datos
relacionados con la salud realizada como consecuencia de la adhesión a dichos
convenios se encontrará igualmente amparada en el artículo 9.2.f) del Reglamento
(UE) 2016/679, en relación el artículo 6.1 c) de dicho reglamento, como
consecuencia de las obligaciones legales que han de ser observadas por las
entidades aseguradoras.
3. Las entidades aseguradoras garantizarán al perjudicado que la
comunicación y transmisión de los datos a los que se refiere este artículo se
pueda llevar a cabo de forma segura. Recibida la documentación, corresponde a
la entidad aseguradora el establecimiento de un sistema que proteja los datos de
manera efectiva, y que considere en especial lo establecido en los artículos 25
y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
A estos efectos, las entidades aseguradoras podrán poner a disposición de los
abogados que representen a los lesionados en accidentes de tráfico plataformas
seguras de intercambio de información que garantizarán en todo momento la
trazabilidad de las reclamaciones y el cumplimiento de la normativa en materia de
protección de datos personales.
CAPÍTULO II
Sistemas comunes de información
Artículo 148. Sistemas comunes de información para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2.7 de esta ley.
1. Las entidades aseguradoras podrán establecer, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, sistemas comunes de
información en los que se incorporen los datos relacionados con la siniestralidad
de los vehículos con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de
certificación establecidas en el artículo 2.7 de esta ley. El tratamiento se
encontrará amparado en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Los datos se limitarán únicamente a los identificativos del tomador, al
contrato celebrado y la fecha y al alcance, personal o material, de los daños
producidos e importe de la indemnización, así como los que se contuvieran en la
certificación de antecedentes siniestrales regulada en el artículo 16 de la Directiva
(UE) 2021/2118. Estos datos se referirán únicamente a los siniestros producidos
en los últimos cinco años. Transcurrido este plazo, los sistemas deberán
incorporar mecanismos seguros y automáticos que garanticen la supresión de los
datos.

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178