Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99341

respecto de las que dispongan de una base jurídica que las legitime de
conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos personales.
2. En caso de producirse un siniestro, las entidades aseguradoras tratarán
como responsables del tratamiento todos los datos personales que resulten
necesarios, idóneos y proporcionales para cumplir con las obligaciones derivadas
del contrato de seguro y, en su caso, cuantificar el importe de la indemnización
correspondiente al mismo y para elaborar la propuesta de indemnización o la
respuesta motivada prevista en el artículo 7.2 de esta ley. El tratamiento de los
datos personales se fundará en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, al
ser necesario para el cumplimiento por la entidad aseguradora del causante del
siniestro de las obligaciones establecidas en esta ley.
Igualmente tratarán como responsables, con dicha finalidad y sobre la misma
base jurídica, los datos personales que sean facilitados por el perjudicado en el
momento de efectuar la solicitud de indemnización, así como los resultantes de los
informes periciales complementarios que aquellos hubieran podido aportar o
solicitar conforme al párrafo segundo del artículo 7.2 de esta ley.
3. Las entidades aseguradoras podrán recabar y tratar como responsables,
con la finalidad a la que se refiere el apartado 2 anterior, los datos contenidos en
cuantos informes periciales y atestados emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que resulten necesarios,
proporcionales e idóneos para la determinación de la indemnización.
A estos efectos, en caso de acudir a terceras entidades para la investigación,
peritación y valoración de los daños, estas tendrán la condición de encargados del
tratamiento de las aseguradoras, debiendo suscribir con las mismas el contrato o
acto jurídico regulado por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. Esta
misma exigencia será aplicable cuando las entidades aseguradoras recurran para
la realización de estas tareas a entidades reaseguradoras.
4. Las entidades aseguradoras tratarán como responsables del tratamiento
los datos personales a los que se refiere el apartado 2 con la finalidad de dar
cumplimiento a su obligación legal de indemnización a los perjudicados y de las
obligaciones regulatorias establecidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio,
encontrándose amparado el tratamiento en el artículo 6.1.c) del
Reglamento (UE) 2016/679.
5. En los supuestos en los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 8
de esta ley, en lo que respecta a los convenios de indemnización directa de daños
materiales, la entidad aseguradora del perjudicado que haya procedido al abono
de la indemnización o a la prestación del servicio, podrá comunicar a la entidad
aseguradora del causante del siniestro los datos utilizados para el cálculo y
valoración de aquella, así como los informes periciales en que se contengan los
mismos, a fin de proceder a la compensación de la misma.
En caso de que la entidad aseguradora del perjudicado no haya procedido al
abono de la indemnización o a la prestación del servicio, facilitará a la entidad
aseguradora del causante del siniestro, a través de sistemas seguros y dotados de
medidas de seguridad reforzadas, la información que resulte necesaria, idónea y
proporcional para el cálculo y valoración de la indemnización, a fin de que por la
misma se dé cumplimiento a la obligación legal de elaborar la correspondiente
oferta de indemnización y, en su caso, proceder a la reparación de los daños.
Las entidades aseguradoras responderán en todo caso de la exactitud de los
datos facilitados en virtud de lo dispuesto en este apartado.
Los sistemas de intercambio de información deberán en todo caso contar con
medidas de control de accesos, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos, procediéndose al intercambio de información entre las
entidades de forma cifrada o bien utilizando cualquier otro mecanismo que
garantice que la información no sea inteligible ni manipulable por terceros.

cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178