Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99340

los artículos 99 y 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
2. A los efectos previstos en el presente título, las referencias a las entidades
aseguradoras deberán considerarse efectuadas igualmente al Consorcio de
Compensación de Seguros, así como a OFESAUTO en su condición de organismo
de indemnización.
Artículo 145. Tratamiento de datos personales en el marco de la celebración del
contrato de seguro.
1. Las entidades aseguradoras podrán pedir a los interesados que hubieran
solicitado la contratación con aquellas del contrato de seguro regulado en la
presente ley cuanta información resulte necesaria, idónea y proporcional para
poder determinar y cuantificar el riesgo asegurado. Las entidades tratarán como
responsables del tratamiento los datos facilitados con la finalidad de poder realizar
la proposición de seguro establecida en el artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro, encontrándose el citado tratamiento amparado
en lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. Con la misma finalidad establecida en el apartado anterior, las entidades
aseguradoras podrán recabar y tratar como responsables la información que se
contiene en los sistemas comunes de información, en los términos regulados en el
capítulo II del presente título.
Igualmente, y con la misma finalidad, podrán recabar y tratar como
responsables información procedente de terceros, siempre que cuenten con
base jurídica para ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
3. Las entidades aseguradoras únicamente tratarán los datos mencionados
con la finalidad mencionada en el apartado 1.
En caso de que no llegue a celebrarse el contrato, las entidades aseguradoras
procederán al bloqueo de los datos personales en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, no tratando los datos de los solicitantes para
otros fines distintos a menos que cuenten con una base jurídica adecuada para
ello, en cuyo caso podrán proseguir en el tratamiento únicamente para las
finalidades respecto de las que exista dicha base jurídica.
4. En caso de que llegue finalmente a celebrarse el contrato, las entidades
aseguradoras podrán seguir tratando como responsables del tratamiento los datos
mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores, y de los que se originen como
consecuencia de la ejecución del contrato y sean necesarios, idóneos y
proporcionales para las finalidades relacionadas con su mantenimiento, desarrollo
y revisión, así como para la tarificación del riesgo y la determinación de las primas.
Igualmente, podrán tratar los datos para otras finalidades legítimas siempre
que cuenten con una base jurídica adecuada para ello, los interesados hayan sido
debidamente informados de dichas finalidades y, cuando sea exigible, se haya
recabado su consentimiento de conformidad con lo previsto en la normativa de
protección de datos personales.
Artículo 146. Tratamiento de los datos personales durante la vigencia del seguro
y para la valoración, gestión y tramitación de siniestros.
1. Las entidades aseguradoras tratarán como responsables del tratamiento
los datos de los tomadores, asegurados y conductores que figuren en los
contratos celebrados con las mismas, así como de cuantos otros se deriven del
desenvolvimiento del contrato para las finalidades relacionadas con su adecuado
mantenimiento, desarrollo, gestión y revisión y para las restantes finalidades
establecidas en la Ley 20/2015, de 14 de julio y su normativa de desarrollo, o

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Núm. 178