Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
«4.
Sec. I. Pág. 99339
La tabla 3 contiene tres apartados:
a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo
con los criterios y reglas de este sistema.
b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares
de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales,
distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo
con los criterios y reglas de este sistema.»
Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 en el
artículo 141, que quedan redactados como sigue:
«3. Las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por
parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre
que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente
razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. En este caso
regirán las reglas propias de la responsabilidad civil y, en caso de concurrencia de
culpas o culpa exclusiva del lesionado, podrá reducirse o excluirse el pago de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.»
«4. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos
que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones
temporales.»
Cuarenta y nueve.
redactado como sigue:
Se modifica el apartado 4 en el artículo 143, que queda
«4. La dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valorará en la cantidad
diaria de un salario mínimo interprofesional anual, que se podrá incrementar de
acuerdo con los criterios y los límites previstos en los artículos 84.2 y 131.1 a) y b).
En los casos de dedicación parcial a las tareas del hogar también regirá el criterio
de cálculo previsto en los artículos 85 y 131.3.»
Cincuenta.
Se añade un nuevo título V con el siguiente contenido:
«TÍTULO V
Protección de datos personales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Normativa aplicable.
1. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo por las entidades
aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otras
personas, entidades o Administraciones Públicas en el contexto de las previsiones
de la presente ley se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en el presente título.
Será igualmente de aplicación a los tratamientos de datos personales
efectuados por las entidades aseguradoras en el marco de esta ley lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
«4.
Sec. I. Pág. 99339
La tabla 3 contiene tres apartados:
a) La tabla 3.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo
con los criterios y reglas de este sistema.
b) La tabla 3.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares
de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 3.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales,
distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo
con los criterios y reglas de este sistema.»
Cuarenta y ocho. Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 en el
artículo 141, que quedan redactados como sigue:
«3. Las entidades aseguradoras garantizarán la libre elección de centro por
parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre
que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente
razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. En este caso
regirán las reglas propias de la responsabilidad civil y, en caso de concurrencia de
culpas o culpa exclusiva del lesionado, podrá reducirse o excluirse el pago de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.»
«4. Se asimilan a los gastos de asistencia los relativos a los desplazamientos
que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones
temporales.»
Cuarenta y nueve.
redactado como sigue:
Se modifica el apartado 4 en el artículo 143, que queda
«4. La dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valorará en la cantidad
diaria de un salario mínimo interprofesional anual, que se podrá incrementar de
acuerdo con los criterios y los límites previstos en los artículos 84.2 y 131.1 a) y b).
En los casos de dedicación parcial a las tareas del hogar también regirá el criterio
de cálculo previsto en los artículos 85 y 131.3.»
Cincuenta.
Se añade un nuevo título V con el siguiente contenido:
«TÍTULO V
Protección de datos personales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Normativa aplicable.
1. Los tratamientos de datos personales llevados a cabo por las entidades
aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otras
personas, entidades o Administraciones Públicas en el contexto de las previsiones
de la presente ley se someten a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en el presente título.
Será igualmente de aplicación a los tratamientos de datos personales
efectuados por las entidades aseguradoras en el marco de esta ley lo dispuesto en
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 144.