Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99291
ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, conviniendo la nueva redacción que ha de darse a los apartados 1, 2,
3 y 4 del artículo 19, al apartado 1 del artículo 28, al apartado 2 del artículo 30, al
artículo 30 bis, al apartado 1.b) del artículo 31, al apartado 1 del artículo 31 bis, al
apartado 1 del artículo 31 ter, al apartado 1 del artículo 31 quater, al apartado 1 del
artículo 31 quinquies, al artículo 32, a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 33, al apartado 5
del artículo 35, al apartado 1 del artículo 35 bis, al apartado 1 del artículo 36, al
apartado 5 del artículo 37, al apartado 1.A).1.º del artículo 38, a los apartados 7 y 8 del
artículo 40, al apartado 1 del artículo 40 ter, al apartado 2 del artículo 40 quater y al
apartado 2 del artículo 65.
Asimismo, se da nuevo contenido a la disposición adicional novena y a las
disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta.
Finalmente, se añaden los artículos 27 bis, 27 ter, así como las dos secciones donde
se incorporan cada uno de los mencionados artículos.
Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 19, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«Artículo 19. Exacción del impuesto.
1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto
sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de
operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de doce millones de
euros.
b) Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de
operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de doce millones de euros,
cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
2. Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total
de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de doce millones de
euros, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el
lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al
volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio,
determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los
artículos 20 y 21 siguientes, y se expresará en porcentaje redondeado con dos
decimales.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, en el supuesto
de inicio de la actividad, para el cómputo de la cifra de doce millones de euros se
atenderá al volumen de las operaciones realizadas en el ejercicio inicial.
Hasta que se conozcan el volumen y lugar de realización de las operaciones a
que se refiere el párrafo anterior, se tomarán como tales, a todos los efectos, los
que el sujeto pasivo estime en función de las operaciones que prevea realizar
durante el ejercicio de inicio de la actividad.
4. En el supuesto de que el ejercicio tuviese una duración inferior al año,
para el cómputo de la cifra de doce millones de euros, las operaciones realizadas
se elevarán al año.»
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99291
ANEXO
Acuerdo
Aprobar la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, conviniendo la nueva redacción que ha de darse a los apartados 1, 2,
3 y 4 del artículo 19, al apartado 1 del artículo 28, al apartado 2 del artículo 30, al
artículo 30 bis, al apartado 1.b) del artículo 31, al apartado 1 del artículo 31 bis, al
apartado 1 del artículo 31 ter, al apartado 1 del artículo 31 quater, al apartado 1 del
artículo 31 quinquies, al artículo 32, a los apartados 1, 2 y 4 del artículo 33, al apartado 5
del artículo 35, al apartado 1 del artículo 35 bis, al apartado 1 del artículo 36, al
apartado 5 del artículo 37, al apartado 1.A).1.º del artículo 38, a los apartados 7 y 8 del
artículo 40, al apartado 1 del artículo 40 ter, al apartado 2 del artículo 40 quater y al
apartado 2 del artículo 65.
Asimismo, se da nuevo contenido a la disposición adicional novena y a las
disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta.
Finalmente, se añaden los artículos 27 bis, 27 ter, así como las dos secciones donde
se incorporan cada uno de los mencionados artículos.
Uno. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 19, que quedan redactados
de la siguiente forma:
«Artículo 19. Exacción del impuesto.
1. Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto
sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:
a) Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de
operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de doce millones de
euros.
b) Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de
operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de doce millones de euros,
cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
2. Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total
de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de doce millones de
euros, tributarán conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el
lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributación se efectuará en proporción al
volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio,
determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los
artículos 20 y 21 siguientes, y se expresará en porcentaje redondeado con dos
decimales.
3. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, en el supuesto
de inicio de la actividad, para el cómputo de la cifra de doce millones de euros se
atenderá al volumen de las operaciones realizadas en el ejercicio inicial.
Hasta que se conozcan el volumen y lugar de realización de las operaciones a
que se refiere el párrafo anterior, se tomarán como tales, a todos los efectos, los
que el sujeto pasivo estime en función de las operaciones que prevea realizar
durante el ejercicio de inicio de la actividad.
4. En el supuesto de que el ejercicio tuviese una duración inferior al año,
para el cómputo de la cifra de doce millones de euros, las operaciones realizadas
se elevarán al año.»
cve: BOE-A-2025-15423
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178