Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99290

De este modo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto la
modificación del Convenio, aprobado por Ley, precisa de su incorporación al
ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango que la que se modifica.
Asimismo, la Ley es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados e,
igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, en la medida en que se
mantienen en un único cuerpo normativo todas las reglas que delimitan las competencias
de las Administraciones estatal y forales en materia tributaria. También se ajusta al
principio de transparencia, pues, además de quedar claramente identificados los
objetivos que persigue la norma y ofrecer en su exposición de motivos una explicación
completa de su contenido, se ha garantizado la coherencia del proyecto normativo con el
resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable y claro, que facilita su conocimiento y
comprensión, así como su publicación, en los términos legalmente establecidos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas
administrativas para los ciudadanos.
Artículo único. Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se
aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad
Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, en los términos
establecidos en el anexo de la presente ley.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
Madrid, 24 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2025-15423
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN