Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Comunidad Foral de Navarra. Convenio Económico. (BOE-A-2025-15423)
Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99296

Siete. Se modifica la letra b) del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente
forma:
«b) En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, cuando
estos radiquen en territorio navarro. Si los bienes inmuebles radican en el
extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Navarra. En las
adquisiciones de otros bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por
ellas tenga su residencia habitual en dicho territorio.
A estos efectos, tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles
las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 338 de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 bis, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. En la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la
Energía Eléctrica la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y
señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la
Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 ter, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. En la exacción del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear
gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía
nucleoeléctrica y del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear
gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas la Comunidad Foral
de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en
cada momento por el Estado.
No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e
ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y
señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. Cuando la
Comunidad Foral establezca nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones
formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o
modifique las existentes, también podrá establecer las normas de gestión y
procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a
las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos
precisos para desarrollar los intercambios de información entre ambas
Administraciones a que se refiere el artículo 5 y el tratamiento de los mismos.»

cve: BOE-A-2025-15423
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Núm. 178