Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2025-27507)
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42750
una de ellas podrá referirse a las tecnologías prioritarias Cervera incluidas en el
Anexo II (tecnologías civiles). Por otra parte, sólo podrá actuar como coordinador
en dos de las solicitudes.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la definición y
condiciones que se especifican para los organismos de investigación y de difusión
de conocimientos en el apartado 9 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de
febrero, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración
responsable, y, en caso contrario, presentarán una declaración responsable de
que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no
económica de la entidad.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con
la Administración.
c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
CNU/161/2025, de 7 de febrero, así como a los artículos 11 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Actividades objeto y características de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos
de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo
previsto en el artículo 8.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y en el
artículo 3 de la presente resolución.
Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las
tecnologías prioritarias "Cervera" recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a
la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la presente
convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a
una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.
Los programas estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. De cuantía: los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de
2.000.000 euros y máximo elegible de 6.000.000 euros.
b. Distribución presupuestaria equilibrada por años: los programas estratégicos
deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la
duración del mismo.
c. De duración: el plazo de ejecución de los programas estratégicos será
plurianual, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de
enero de 2026 y podrán tener una duración de 3 o 4 años.
d. De contenido: los programas estratégicos deberán tener el contenido mínimo
establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.
cve: BOE-B-2025-27507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42750
una de ellas podrá referirse a las tecnologías prioritarias Cervera incluidas en el
Anexo II (tecnologías civiles). Por otra parte, sólo podrá actuar como coordinador
en dos de las solicitudes.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la definición y
condiciones que se especifican para los organismos de investigación y de difusión
de conocimientos en el apartado 9 del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de
febrero, debiendo acreditarlo mediante la presentación de una declaración
responsable, y, en caso contrario, presentarán una declaración responsable de
que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no
económica de la entidad.
No podrán obtener la condición de beneficiaria las siguientes entidades:
a. Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con
la Administración.
c. Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las agrupaciones se deberán ajustar a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
CNU/161/2025, de 7 de febrero, así como a los artículos 11 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Segundo. Actividades objeto y características de las ayudas.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria financiarán programas estratégicos
de investigación, desarrollo e innovación, desarrollados en cooperación, según lo
previsto en el artículo 8.4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y en el
artículo 3 de la presente resolución.
Los programas estratégicos deberán centrarse en al menos una de las
tecnologías prioritarias "Cervera" recogidas en el Anexo I (tecnologías vinculadas a
la seguridad y defensa) o en el Anexo II (tecnologías civiles) de la presente
convocatoria. En caso de que el programa presentado no se adecúe, al menos, a
una de estas tecnologías, se desestimará la solicitud.
Los programas estratégicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. De cuantía: los programas deberán tener un presupuesto elegible mínimo de
2.000.000 euros y máximo elegible de 6.000.000 euros.
b. Distribución presupuestaria equilibrada por años: los programas estratégicos
deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la
duración del mismo.
c. De duración: el plazo de ejecución de los programas estratégicos será
plurianual, de modo que las actuaciones subvencionables deberán iniciarse el 1 de
enero de 2026 y podrán tener una duración de 3 o 4 años.
d. De contenido: los programas estratégicos deberán tener el contenido mínimo
establecido en el Anexo III de la presente convocatoria.
cve: BOE-B-2025-27507
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178