Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2025-27507)
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42749
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
27507
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que
se aprue ba la convocatoria para e l año 2025 de l proce dimie nto de
acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos
de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
BDNS(Identif.):848197
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
848197)
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los
artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a
cabo proyectos en cooperación.
Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o
Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo
a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales
Centros.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las
obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de
febrero.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el
contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria.
La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de
siete centros.
a. La participación mínima por entidad deberá ser del 10% del presupuesto
elegible.
b. La participación máxima de una entidad será del 35% del presupuesto
elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50% del
presupuesto elegible.
Cada centro podrá participar en un máximo de cuatro solicitudes, si bien, sólo
cve: BOE-B-2025-27507
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La
participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites:
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42749
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
27507
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que
se aprue ba la convocatoria para e l año 2025 de l proce dimie nto de
acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos
de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
BDNS(Identif.):848197
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
848197)
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente
convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas según se establece en los
artículos 3.1.e y 4 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a
cabo proyectos en cooperación.
Estas agrupaciones deberán estar integradas por Centros Tecnológicos y/o
Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén
inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo
a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales
Centros.
La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los
participantes actuará como coordinador o representante de esta, y tendrá las
obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de
febrero.
Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la
formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, con el
contenido mínimo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria.
La agrupación deberá estar integrada por un mínimo de cuatro y un máximo de
siete centros.
a. La participación mínima por entidad deberá ser del 10% del presupuesto
elegible.
b. La participación máxima de una entidad será del 35% del presupuesto
elegible, excepto la del coordinador que podrá ser de hasta el 50% del
presupuesto elegible.
Cada centro podrá participar en un máximo de cuatro solicitudes, si bien, sólo
cve: BOE-B-2025-27507
Verificable en https://www.boe.es
Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas. La
participación en términos del presupuesto elegible tendrá los siguientes límites: