Ministerio de Ciencia, Innovación y UniversidadesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2025-27507)
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2025 de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E., por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de acreditación y concesión de ayudas destinadas a Centros Tecnológicos de Excelencia "Cervera", en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42751

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. El objeto de las
ayudas es financiar las actividades necesarias para la realización de los programas
estratégicos de investigación, desarrollo e innovación presentados por las
agrupaciones beneficiarias.
En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas,
según la definición del Anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
La obtención de la ayuda supondrá asimismo la acreditación como «Centro de
Excelencia Cervera» en la tecnología prioritaria para la que haya recibido la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el CDTI, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027, (en
adelante, Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero).
Cuarto. - Financiación.
El presupuesto de esta convocatoria es de 60.000.000 euros, que se
financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2023
prorrogados para 2025, de la siguiente manera:
a. 50.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74927. Esta
financiación se destinará exclusivamente a programas estratégicos encuadrados
en las tecnologías prioritarias Cervera del Anexo I (tecnologías vinculadas a la
seguridad y defensa).
b. 10.000.000 euros correspondientes a la partida 28.08.467C.74911. Esta
financiación se destinará a programas estratégicos encuadrados en las tecnologías
prioritarias Cervera del Anexo II (tecnologías civiles).
Este presupuesto podrá ser incrementado con una cuantía adicional de hasta
10.000.000 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se produzca un aumento del crédito disponible antes de
la concesión de las ayudas.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles se publicará
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del
Estado», sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas
solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el

cve: BOE-B-2025-27507
Verificable en https://www.boe.es

La efectividad de la referida cuantía adicional queda condicionada a la
declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias
señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
De esta cuantía adicional se podrá reservar una parte o, incluso, la totalidad para
financiar propuestas en misiones o retos concretos en el caso de que la
disponibilidad de crédito adicional así lo indique.