Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99107
morfológica, mediante un ripado, escarificado ligero o arado, según el nivel de
compactación; y de revegetación, con el extendido de la tierra vegetal en una capa de 20
cm de espesor, procedente de la retirada y acopio previa a las obras. Asimismo, como
compensación de la vegetación talada y desbrozada (pinar entre los apoyos Ap.3 y Ap.4
y en el situado en el MUP «Pinar de Almansa», áreas forestales cubiertas de matorral
diverso y las parcelas agrícolas de cultivos leñosos de vid, olivo y almendro), propone la
repoblación de espacios forestales equivalentes a los eliminados, mediante la plantación
de 1.500 pies (750 de pino resinero y 750 de pino carrasco), con una densidad inicial
aproximada de 1.000 pies por ha, lo que supone un total de 1,5 ha.
El plan prevé un plazo de ejecución de unos sesenta días, dentro de los seis meses
siguientes a la finalización de la obra, y recoge una serie de consideraciones técnicas en
relación con las actuaciones. Se realizará un control bimensual durante el primer año y,
en caso de superar el 10 % de marras, se procederá a aplicar riegos, nuevas
plantaciones o sustitución de especies. Esta propuesta y la ubicación de las plantaciones
habrán de ser valoradas y concretadas con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Comunidad Valenciana.
La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consideran
compatible el proyecto, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones de su
informe. Además de algunos aspectos ya recogidos en el estudio de impacto ambiental,
señalan entre otros los siguientes: la prospección previa a las obras y el jalonamiento de
las zonas de trabajo se realizarán en coordinación con los agentes medioambientales, y
se atenderán sus indicaciones durante la ejecución del proyecto; se evitará la invasión
de zonas aledañas a las áreas de actuación directa y se balizarán las formaciones
o elementos vegetales a proteger fuera de dichas áreas; se prohíbe la alteración
significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies con vegetación natural,
árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales y demás elementos del paisaje
agrario; propone la recuperación de los linderos originales en las áreas agrícolas en caso
de retranqueo o eliminación durante las obras; se debe solicitar autorización previa de la
Delegación provincial de Albacete para realizar operaciones de descuaje de matorral o
arbolado; y la eliminación de restos vegetales se realizará a la mayor brevedad, para
evitar la aparición de plagas y reducir el riesgo de incendios forestales conforme a la
normativa en la materia. El promotor manifiesta su aceptación y conformidad a ambos
informes.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa,
entre otros aspectos, que no aparece ninguna especie protegida ni microrreserva. No
obstante, entre los apoyos Ap.83 y Ap.87 la línea atraviesa 1,04 km de terreno forestal,
con especies mayoritariamente arbustivas, incluido en el Plan de Acción Territorial
Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), por lo que, en relación con la tala o
poda de arbolado para la ocupación temporal, recomienda evitar ocupar áreas con
presencia de pies arbóreos y, respecto a los desbroces deberá afectarse únicamente a la
parte aérea de la vegetación. Considera favorable el proyecto siempre que se incorporen
en el mismo los condicionantes mencionados. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala que, según la cartografía de este organismo, se encuentran potencialmente
afectados los HIC 1520*, 6220* y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., y
determinadas consideraciones a tener en cuenta en el proyecto. Finalmente, recuerda la
obligación de cumplir con las prohibiciones del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natura y la Biodiversidad, y en caso de vulneración de alguna
de ellas, la justificación conforme al artículo 61 de dicha Ley.
El promotor responde a las consideraciones del anterior informe que en ningún caso
el proyecto supondrá afección a los HIC 1520* y 9560*. Que la cuantificación y
cartografía de las superficies de HIC afectada se recoge en el apartado 7.2 del estudio
de impacto ambiental, que es muy escasa, por lo que no se considera que se produzcan
cve: BOE-A-2025-15410
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99107
morfológica, mediante un ripado, escarificado ligero o arado, según el nivel de
compactación; y de revegetación, con el extendido de la tierra vegetal en una capa de 20
cm de espesor, procedente de la retirada y acopio previa a las obras. Asimismo, como
compensación de la vegetación talada y desbrozada (pinar entre los apoyos Ap.3 y Ap.4
y en el situado en el MUP «Pinar de Almansa», áreas forestales cubiertas de matorral
diverso y las parcelas agrícolas de cultivos leñosos de vid, olivo y almendro), propone la
repoblación de espacios forestales equivalentes a los eliminados, mediante la plantación
de 1.500 pies (750 de pino resinero y 750 de pino carrasco), con una densidad inicial
aproximada de 1.000 pies por ha, lo que supone un total de 1,5 ha.
El plan prevé un plazo de ejecución de unos sesenta días, dentro de los seis meses
siguientes a la finalización de la obra, y recoge una serie de consideraciones técnicas en
relación con las actuaciones. Se realizará un control bimensual durante el primer año y,
en caso de superar el 10 % de marras, se procederá a aplicar riegos, nuevas
plantaciones o sustitución de especies. Esta propuesta y la ubicación de las plantaciones
habrán de ser valoradas y concretadas con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de Castilla-La Mancha y la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Infraestructuras y Territorio de la Comunidad Valenciana.
La Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, consideran
compatible el proyecto, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones de su
informe. Además de algunos aspectos ya recogidos en el estudio de impacto ambiental,
señalan entre otros los siguientes: la prospección previa a las obras y el jalonamiento de
las zonas de trabajo se realizarán en coordinación con los agentes medioambientales, y
se atenderán sus indicaciones durante la ejecución del proyecto; se evitará la invasión
de zonas aledañas a las áreas de actuación directa y se balizarán las formaciones
o elementos vegetales a proteger fuera de dichas áreas; se prohíbe la alteración
significativa o destrucción de las lindes, setos, superficies con vegetación natural,
árboles, arbustos o bosquetes de especies forestales y demás elementos del paisaje
agrario; propone la recuperación de los linderos originales en las áreas agrícolas en caso
de retranqueo o eliminación durante las obras; se debe solicitar autorización previa de la
Delegación provincial de Albacete para realizar operaciones de descuaje de matorral o
arbolado; y la eliminación de restos vegetales se realizará a la mayor brevedad, para
evitar la aparición de plagas y reducir el riesgo de incendios forestales conforme a la
normativa en la materia. El promotor manifiesta su aceptación y conformidad a ambos
informes.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa,
entre otros aspectos, que no aparece ninguna especie protegida ni microrreserva. No
obstante, entre los apoyos Ap.83 y Ap.87 la línea atraviesa 1,04 km de terreno forestal,
con especies mayoritariamente arbustivas, incluido en el Plan de Acción Territorial
Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), por lo que, en relación con la tala o
poda de arbolado para la ocupación temporal, recomienda evitar ocupar áreas con
presencia de pies arbóreos y, respecto a los desbroces deberá afectarse únicamente a la
parte aérea de la vegetación. Considera favorable el proyecto siempre que se incorporen
en el mismo los condicionantes mencionados. El promotor manifiesta su conformidad.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO
señala que, según la cartografía de este organismo, se encuentran potencialmente
afectados los HIC 1520*, 6220* y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp., y
determinadas consideraciones a tener en cuenta en el proyecto. Finalmente, recuerda la
obligación de cumplir con las prohibiciones del artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natura y la Biodiversidad, y en caso de vulneración de alguna
de ellas, la justificación conforme al artículo 61 de dicha Ley.
El promotor responde a las consideraciones del anterior informe que en ningún caso
el proyecto supondrá afección a los HIC 1520* y 9560*. Que la cuantificación y
cartografía de las superficies de HIC afectada se recoge en el apartado 7.2 del estudio
de impacto ambiental, que es muy escasa, por lo que no se considera que se produzcan
cve: BOE-A-2025-15410
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Núm. 177