Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15410)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Ejecución de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, ST Almansa-ST Alhorines, en las provincias de Alicante y Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99106

HIC 5210 en el entorno del Ap.52; y constata la ausencia de ejemplares de flora
protegida indicados anteriormente, aunque en el entorno del apoyo 50 se han
identificado tres ejemplares de la especie Centaurea spachii, próxima a un camino
existente, que no se verá afectada de manera directa.
Por otro lado, en la Comunidad Valenciana, el estudio de impacto ambiental señala la
posible afección al HIC 6220* por su proximidad al entorno de los apoyos Ap.84 y Ap.88;
y que, en algún caso, la línea sobrevuela pequeñas agrupaciones de arbolado o pinares
de repoblación.
Los potenciales impactos se producirán principalmente durante la fase de construcción,
por la tala de árboles y desbroce de arbustos y por la ocupación de superficies.
En el estudio de impacto ambiental, el promotor señala que se procederá a la tala de
unos 7.933 m2 de pinar (4.235 m2 correspondiente a pino carrasco y rodeno entre los
apoyos Ap.3 y Ap.4 y 3.697 m2 pertenecientes al monte de utilidad pública (MUP) n.º 70
«Pinar de Almansa»). En respuesta al informe de la Oficina Española de Cambio
Climático del MITECO, con el fin de calcular la pérdida de sumideros de carbono, el
promotor recalcula las superficies de vegetación (matorral, almendro, viñero, olivar y
pinar) que resultarán afectadas, y cuantifica la ocupación temporal en 27.985,48 m2 y la
permanente en 2.123,8 m2, e indica que estas superficies son adicionales a la tala de
los 7.933 m2 de pinar señalados anteriormente.
En relación con la posible afección a los HIC 5210 y 6220* en el entorno de los
apoyos Ap.50 y Ap.52, se ha estimado una superficie afectada, correspondiente a
accesos y ocupación temporal, de unos 1.045 m2, muy poco significativa considerando la
superficie de dichos hábitats en la Sierra de la Solana (en el entorno de las 2.055 ha); y
la ocupación permanente por dichos apoyos es de tan solo 122 m2. Asimismo, la posible
afección al HIC 6220*, en el entorno de los apoyos Ap.84 y Ap.88, se estima en
unos 2.209 m2, poco significativa respecto a la extensión de éste en dicha zona (417,15
ha), y la ocupación permanente supondría tan solo 282 m2.
Las actuaciones para la ampliación de las subestaciones se llevarán a cabo en el
interior de éstas, una zona industrial desprovista de vegetación, por lo que no existirá
ningún efecto sobre este elemento del medio.
Durante la fase de explotación, no se prevén impactos derivados de las podas y otras
labores de mantenimiento, ya que se realizarán de manera puntual y por caminos
existentes, por lo que se considera no significativo.
El promotor propone, entre otras, las siguientes medidas: planificación y delimitación
de la zona de obras, en especial donde la traza atraviese zonas de vegetación sensibles;
balizamiento de la zona de protección del arbolado y vegetación natural que no deba ser
afectada por labores de poda y tala y, en especial los ejemplares de Centaurea spachii
identificados en el entorno del apoyo Ap.50, donde se minimizarán los movimientos de
tierra para el acondicionamiento de accesos a la zona; se delimitarán las superficies de
ocupación de los apoyos Ap.50, Ap.52, Ap.84 y Ap.88 para preservar al máximo los
hábitats identificados; se cumplirán las distancias de seguridad de la línea al arbolado
existente; el descuaje de pies forestales (árboles y arbustos) se llevará a cabo conforme
a los permisos del órgano competente de cada Comunidad Autónoma; la tala o poda
se ajustará exclusivamente a las zonas y ejemplares necesarios; para pináceas, se
permitirá el apeo de pies cuando su altura intercepte el arco de seguridad de la línea y,
de forma excepcional, cuando sin interceptarla supongan un riesgo inminente y claro
para la línea; no se realizarán talas en períodos de riesgo más elevado de incendios,
salvo autorización expresa; en caso de producirse descuajes o daños sobre el ramaje de
la vegetación a preservar, deberá realizarse la poda correcta de las ramas dañadas y se
aplicarán tratamientos fitosanitarios adecuados; durante las labores de mantenimiento se
actuará únicamente sobre la vegetación que pueda interceptar el arco de seguridad que
establece la regulación eléctrica vigente.
El promotor incluye un plan de restauración (anexo IX) de las zonas alteradas que
no serán necesarias en la fase de funcionamiento. Las actuaciones propuestas son el
acondicionamiento del terreno, con labores de gestión de residuos; de restauración

cve: BOE-A-2025-15410
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Núm. 177